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SFP define límites a la entrega de regalos a servidores públicos
 
Periódico La Jornada
Sábado 29 de junio de 2013, p. 8

Durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año después de concluido su cargo, los servidores públicos no podrán recibir o aceptar bienes o servicios como regalo, instruyó la Secretaría de la Función Pública (SFP).

Según un acuerdo publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación, donde se establecen los procedimientos para la recepción y disposición de obsequios o donativos, la entidad determinó que los servidores públicos no podrán solicitar estos beneficios para sí ni para su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado.

De igual forma, tampoco podrán solicitarlos para sus parientes civiles, para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

Indicó que cuando el servidor público reciba de una misma persona un bien o donación, cuyo valor acumulado durante un año exceda 10 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al momento de su recepción deberá ponerlo a disposición de la SFP en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha de su recepción.