18 de mayo de 2013     Número 68

Directora General: CARMEN LIRA SAADE
Director Fundador: CARLOS PAYAN VELVER

Suplemento Informativo de La Jornada

Guerrero

Los comunitarios: estirpe sabia y guerrera de la Costa-Montaña

Abel Barrera Director del Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan


FOTO: Tlachinollan, Centro de Derechos Humanos de la Montaña

En la comunidad me’phaa de El Rincón, junto a las faldas del cerro Tezontello, donde Genaro Vázquez instaló su primer campamento guerrillero, el 15 de octubre de 1995 nació la policía comunitaria, en el seno de una asamblea regional donde participaron 28 comunidades me’phaa, na’savi y mestizas de los municipios de San Luis Acatlán, Malinaltepec y Azoyú.

Ante el atraco vil a los maestros indígenas y a los pequeños productores de café, los robos de animales, las violaciones sexuales de niñas, y los secuestros y asesinatos por parte de bandas de forajidos, las organizaciones cafetaleras, como La Luz de la Montaña, la Unión Regional Campesina y la SSS Café y Maíz, así como el Consejo Guerrerense 500 Años, los consejos comunitarios de abasto y la Iglesia católica de la parroquia de El Rincón, compartían la misma preocupación: cómo contener el avance de la delincuencia en la región. En las reuniones se imponía la idea de “tronar” a los delincuentes o de ir a sus madrigueras para colgarlos junto con sus secuaces, la policía ministerial.

Las asambleas regionales se erigieron en espacios de reflexión colectiva que ayudaron a recuperar la memoria histórica y a reivindicar los derechos del pueblo para enfrentar los embates de la delincuencia y los actos impunes de los gobiernos caciquiles. ¿Cómo atacar de raíz estos males?, era la pregunta que consumía varias horas de los asambleístas en acaloradas discusiones. El reencuentro con sus saberes milenarios y el rescate de sus instituciones comunitarias ayudaron a reencausar la fuerza alebrestada de los pueblos de la Costa-Montaña. Se esfumó el fantasma de la justicia por propia mano y se optó por el camino de la justicia y la seguridad comunitarias.

En aquella fecha, los comisarios sellaron las actas de la asamblea y las registraron ante el notario público para darle fuerza legal al acuerdo comunitario. Para su conocimiento, entregaron copias al gobernador, al procurador de justicia, al presidente del tribunal, al congreso del estado, al director de la policía ministerial y al mismo ejército. La respuesta de las autoridades fue unánime: desarmar y encarcelar a los policías comunitarios por transgredir la ley. La sinrazón del poder autoritario dio paso a la persecución y la confrontación permanentes.

Por su parte, los pueblos indígenas constituyeron de manera autónoma una estructura normativa y operativa acorde con el sistema de justicia y seguridad comunitarias, teniendo como base la asamblea general de autoridades comunitarias y como órganos operativos la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC), el comité ejecutivo, los comandantes y los cuerpos de la policía comunitaria.

Para los gobiernos regidos por el canon cultural occidental, este sistema de seguridad y justicia comunitarias, en lugar de ser reconocido como parte esencial en la vida de las comunidades, representa una amenaza al sistema jurídico eurocéntrico.

A pesar del denuesto traducido en amedrentamientos y detenciones injustas, la policía comunitaria, a sus 18 años, es el bastión de los pueblos de la Costa-Montaña; ha abatido la delincuencia común, y ante la ineficacia del operativo Guerrero seguro, ahora se enfrenta a los grupos del crimen organizado. La confianza lograda con sudor y sangre ha rebasado los confines de la Montaña y se ha extendido a otras regiones del Estado. Es fuente inagotable de nuevas experiencias de seguridad y justicia comunitarias. Es la raíz que da vida a formas inéditas de seguridad ciudadana, forjadas desde la matriz comunitaria.

Para las autoridades, no hay otra fórmula más efectiva para socavar la fuerza indómita de los comunitarios que criminalizar su trabajo. A pesar de que a nivel estatal existe la Ley 701, que reconoce la personalidad jurídica de la CRAC, el ejército y la marina continúan fustigándolos. Los exhiben como delincuentes peligrosos, los desarman para restregarles en la cara quién tiene el poder. Por su parte, el gobernador se obstina en confinarlos y aislarlos en lo agreste de la Montaña. Los ve como reminiscencias del pasado.

Los policías comunitarios son los Xiña de la seguridad del pueblo. Son las mujeres y los hombres sabios, que dedican su vida a velar por el bienestar de todos y todas. Son los caballeros tigre, los que ofrendan su sangre a las potencias sagradas para que no falte lo necesario para vivir dignamente. Son como el rayo que descarga su furia contra quienes atentan contra los bienes de la colectividad. Por eso no es casual que en la reciente detención de dos autoridades comunitarias y cuatro policías, por parte de la marina y el ejército, la asamblea regional haya decidido detener a seis funcionarios del gobierno, para exigir la entrega de las armas y las camionetas decomisadas. Para los pueblos las autoridades comunitarias merecen respeto, porque son la estirpe sagrada de sus sabios y guerreros.


Guerrero

Marchando por caminos escarpados:
la lucha por la justicia comunitaria

Vidulfo Rosales Sierra
Coordinador del Área Jurídica del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan en Guerrero


FOTO: Tlachinollan, Centro de Derechos Humanos de la Montaña

En 1995 los pueblos me´phaa, na’savi y mestizos de la Costa-Montaña de Guerrero, cansados de ser víctimas de la delincuencia y de la omisión de las autoridades encargadas de la seguridad, procuración e impartición de justicia, conformaron la Policía Comunitaria y posteriormente su Sistema de Justicia.

La Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias-Policía Comunitaria (CRAC-PC) a la fecha tiene cuatro casas de justicia, opera en 12 municipios y realiza las actividades concernientes a la prevención del delito, procuración e impartición de justicia y reeducación.

Antes de la conformación del Estado Nacional los pueblos indígenas contaban con una forma de organización política y social. En el periodo poscolonial, y al conformarse lo que hoy conocemos como el Estado mexicano, a los pueblos indígenas se les trató de incorporar a una forma de vida que no les corresponde. Se les sometió a un sistema de justicia que les es ajeno. Así perdieron su libertad, tierras y todo su patrimonio. Sin embargo, muchos pueblos resisten. Conservan su forma de organización política y social. Los comisarios y los policías se nombran en Asamblea general, escogiendo a las personas más honestas y comprometidas con la colectividad. Los primeros administran justicia y los segundos se encargan de la seguridad pública.

En este modelo de seguridad y justicia se inspiró la CRAC-PC. Hoy día han logrado abatir la delincuencia en 90 por ciento en la Costa-Montaña de Guerrero.

Actualmente existe un cuerpo de leyes que da sustento legal a esta organización comunitaria: el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos indígenas y Tribales; la Declaración de la ONU sobre Pueblos Indígenas; el artículo 2 de la Constitución Política de México, y la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, establecen que los pueblos indígenas tienen autonomía para decidir sus propias formas de organización social y para castigar los delitos cometidos en su territorio.

Concretamente la Ley 701 del Estado de Guerrero reconoce que los pueblos indígenas tienen la facultad de realizar tareas de prevención del delito, administración de justicia y readaptación social de los transgresores. En tal virtud la actividad de las CRAC-PC dista mucho de ser ilegal como muchos afirman; por el contrario, es el reconocimiento a la diversidad jurídica en una sociedad pluralista, multicultural y democrática.

Pese a lo anterior, desde su fundación la CRAC-PC ha sido objeto de hostigamiento, persecución y represión por parte de las autoridades federales y estatales. A menudo se le ha descalificado, señalándola de ilegal y de ser un grupo de hordas que clama venganza. Los cuerpos policiacos trataron de desarmar a los policías comunitarios. Otras veces se abrieron expedientes en los que se judicializa a las autoridades comunitarias, acusándolas de privar de la libertad a las personas. A la fecha existen 50 acciones penales contra igual número de autoridades y consejeros de la CRAC-PC. Ejemplo de lo anterior es cuando en 2002 fue detenido el párroco Mario Campos, fundador de la organización comunitaria, un año después el gobierno del estado dio un ultimátum de 30 días a la CRAC-PC para que dejara de operar so pena de desarmarla con el Ejército Mexicano. En 2005 la Policía Ministerial entró a la Casa de Justicia de la CRAC-PC en San Luis Acatlán y detuvo a todos los coordinadores. En 2012 elementos de la Policía Ministerial detuvieron al coordinador Máximo Tranquilino Santiago y el 7 de mayo de este 2013 el Ejército Mexicano detuvo a dos coordinadores y cuatro policías de la Casa de Justicia de San Luis Acatlán.

La Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias es una organización comunitaria que se forjó con la fuerza decidida de los pueblos indígenas, independiente de los partidos políticos y del gobierno. Hoy en día este proyecto de seguridad y justicia comunitaria se ha consolidado.

Ante el fracaso gubernamental en su estrategia de seguridad, la CRAC-PC es un modelo de seguridad y justicia que evidencia que la delincuencia no es invencible y que construir una sociedad en la que impere la justicia es posible.

Por lo demás los pueblos y comunidades que integran el Sistema de Justicia Comunitaria de la CRAC-PC han mostrado la importancia de articularse con otras luchas para evitar el aislamiento, el despojo y la represión. En 2006, junto con otras organizaciones, construyó la Agenda para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas con el objetivo de que las propuestas ahí establecidas se incluyeran en el Plan de Desarrollo del Gobierno del Estado, cosa que nunca ocurrió. En 2006 participó en la Otra Campaña Zapatista. En este año 2013 se vinculó con el magisterio democrático de Guerrero para con otras organizaciones conformar el Movimiento Popular Guerrerense.

Los pueblos y comunidades de Guerrero, de México y el mundo tenemos confianza en que la Policía Comunitaria de la CRAC continuará en la lucha inclaudicable por la seguridad y la justicia comunitaria, para que al mismo tiempo en que inspira otras luchas muestre con acciones concretas que la construcción de Otro Mundo es posible.


Guerrero

El Sistema de Justicia y la
Reeducación de Infractores en la CRAC

Pablo Guzmán Hernández Consejero de la CRAC


FOTO: Tlachinollan, Centro de Derechos Humanos de la Montaña

En la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias-Policía Comunitaria (CRAC-PC) de Guerrero, la primera instancia del Sistema de Justicia Comunitaria es el comisario, delegado o encargado municipal, autoridad que es nombrada cada año por la comunidad y que el ayuntamiento reconoce como autoridad constitucional y le dota de un sello como autoridad oficial.

Además de cumplir ciertas obligaciones como autoridad ante el ayuntamiento, el comisario, delegado o encargado municipal también tiene obligaciones ante el Sistema Comunitario de Seguridad, Justicia y Reeducación y sus Comités principales, que son Comité de Autoridades y el Comité Ejecutivo (comandantes regionales).

El comisario tiene facultad de resolver y sancionar asuntos menores y para ello puede auxiliarse de los principales de su comunidad, e inclusive de la Asamblea Comunitaria. Si no se resuelve el asunto o hay inconformidad por la parte acusada, se puede recurrir a la Segunda Instancia.

La Segunda instancia es integrada por los coordinadores de cada una de las cuatro casas de justicia (San Luis Acatlán cabecera municipal; Zitlaltepec, municipio de Metlatonoc; Espino Blanco, municipio de Malinaltepec, y El Paraíso, municipio de Ayutla) y se encarga de atender asuntos graves señalados en el Reglamento Interno; para resolver asuntos muy complicados, se pueden auxiliar de los consejeros regionales y/o de la Asamblea de la mayoría de los comisarios de las aproximadamente 25 comunidades que coordina cada casa.

La Tercera Instancia y última, como máxima autoridad del Sistema Comunitario, está integrada por la Asamblea Regional o Asamblea General de la mayoría de las comunidades participantes en el Sistema Comunitario, además de los consejeros, comisarios, principales entre otros. Ante esta instancia se llevan los asuntos de mayor gravedad y se resuelven en definitiva.

Cuando la CRAC recibe una demanda, reúne elementos suficientes que le den sustento y en seguida envía un primer y hasta un segundo citatorio. Si éstos no son atendidos, se manda a la policía con una orden de presentación. Puesta a disposición la persona, se toman las declaraciones correspondientes, se investiga y se define la culpabilidad. Se inicia la búsqueda de arreglos y acuerdos conciliatorios. Esta etapa es la que más se trabaja: ante la presencia de las autoridades, las partes dialogan las veces que sean necesarias a fin de lograr un buen arreglo. La gran mayoría de los asuntos se resuelven en esta etapa. Cuando el asunto no tiene reparación del daño, como violación u homicidio, o cuando después de buscar el arreglo y la conciliación, ésta no es posible, entonces se interviene como autoridad (todo siempre plasmando en actas) para determinar la sanción correspondiente aunque alguna de las partes o ambas no compartieran la decisión.

Actualmente los usos y costumbres no están sistematizados y varían de una comunidad a otra por ser mixtecas, tlapanecas o de un sincretismo entre esas etnias y mestizos. Siempre se eligen a los coordinadores (entiéndase: jueces tradicionales) por lengua, para que en caso de que el acusado no hable bien el castellano siempre haya un coordinador que hable su lengua.

Si existen elementos que indiquen culpabilidad, se detiene a la persona en tanto se concluye la investigación. Una vez corroborada su responsabilidad se determina su sanción y se manda a reeducación.

La primera educación se recibe en la escuela, el hogar y la comunidad y cuando se juzga al infractor no se soslaya la responsabilidad de los padres y la comunidad en dicha educación. La segunda educación es en cautiverio donde aprenderá a trabajar si no lo sabía hacer.

La filosofía reeducativa del Sistema Comunitario concibe que no es la tortura, la venganza, la pena o el castigo lo que puede hacer cambiar al individuo; por ello, las personas que deben pagar por un delito no permanecen encarcelados: no deben ser una carga para la sociedad y más bien tienen que ser productivos. Cuando se les manda a reeducación, tienen que permanecer 15 días en cada una de las comunidades del Sistema Comunitario: durante el día no están en la celda, sino trabando en tareas de beneficio común, como arreglo de la comisaría, abriendo zanjas para meter agua potable, haciendo pozos, arreglando brechas o calles, entre otras; por la tarde, se les lleva a bañar o a lavar su ropa y después a recibir consejos y pláticas de los señores principales que les retransmiten su experiencia de vida y les dan abundantes consejos.

La reeducación es una propuesta en construcción y se prevé que en el futuro se convierta en una universidad del aprendizaje con orientación familiar, primeros auxilios, protección civil, capacitación para elaborar abonos orgánicos, producción de hongos setas, y en lo general oficios, habilidades y destrezas que los infractores puedan compartir con los ciudadanos de cada comunidad mientras están en reeducación, y una vez al salir de ella, sean catalizadores del desarrollo integral sustentable de su región.

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