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Mantienen suspensión en bienes concesionados

Aprueban comisiones del Senado reforma a la Ley de Amparo
 
Periódico La Jornada
Miércoles 20 de marzo de 2013, p. 21

La minuta sobre la reforma a la Ley de Amparo quedó ayer en primera lectura, luego de que el dictamen se aprobó sin cambios en comisiones. El panista Roberto Gil Zuarth, presidente de la Comisión de Justicia, detalló que se mantuvo la norma de que no procede la suspensión provisional del acto reclamado cuando se trate de bienes concesionados.

El perredista Benjamín Robles destacó que, pese a las especulaciones, no se restringirá ningún derecho; al contrario –dijo–, se potencializarán el control institucional y legal existente en los ámbitos nacional e internacional de los derechos humanos.

Gil Zuarth dijo que las Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia y Estudios Legislativos decidieron aceptar los cambios hechos por la Cámara de Diputados, ocho en el articulado y tres al régimen transitorio. “Por fin estaremos en condiciones de terminar el proceso legislativo de una ley que lleva retraso en su aprobación, y que es la de desarrollo de una importante reforma constitucional.

“Hemos construido la ley de desarrollo que materialice la reforma constitucional, y con ello los jueces podrán tener el instrumento que están esperando, pero también los ciudadanos tendrán mayor certeza de la forma y las condiciones en que se puede ejercer el juicio de amparo.

“El dictamen aprobado consiste en una modificación integral al juicio de amparo, derivada de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, que entró en vigor el 4 de octubre de ese mismo año, de conformidad con los artículos primero y segundo transitorios del citado decreto de reforma”, destacó Gil Zuarth.

De acuerdo con el dictamen, su aprobación responde a la necesidad de modernizar y adecuar el juicio de amparo para que su tramitación sea más ágil y oportuna, para aumentar su protección, ampliando el ámbito de su tutela, protegiendo intereses legítimos de las personas, así como la posibilidad de que haya declaratorias generales de inconstitucionalidad para un beneficio generalizado.

Entre las principales modificaciones que integran este ordenamiento se encuentran los siguientes: se desarrollan las disposiciones secundarias para que en los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se resuelvan de manera prioritaria cuando alguna de las cámaras del Congreso o el Ejecutivo federal así lo soliciten, y siempre que justifiquen la urgencia, atendiendo al interés social o al orden público.

Asimismo, en la nueva ley se incluye que procede el recurso de revisión en el amparo directo contra las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, que definan la interpretación directa de algún precepto de la Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia.

Sólo se hizo una precisión en la exposición de motivos. La reforma se vota hoy en el pleno.