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Si soldados violan derechos de civiles, esos casos son competencia de jueces ordinarios

El fuero militar debe restringirse a faltas a la disciplina castrense, insiste Vivanco

Aún está pendiente que el Congreso de la Unión reforme el artículo 57 del Código de Justicia de las fuerzas armadas, sostiene el director ejecutivo de Human Rights Watch

 
Periódico La Jornada
Miércoles 20 de febrero de 2013, p. 10

José Miguel Vivanco, director ejecutivo de Human Rights Watch (HRW), dijo ayer que aún falta que el Congreso de la Unión reforme el artículo 57 del Código de Justicia Militar, como consecuencia de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para que en el futuro, ‘‘cuando se trate de violaciones a los derechos humanos cometidas por soldados, esos casos sean del conocimiento de los jueces penales ordinarios’’.

Por otra parte, destacó los recientes fallos del máximo tribunal en materia de debido proceso, que están vinculados a la presunción de inocencia y a las garantías que son propias de un régimen democrático, donde para detener, procesar e imputarle un delito a una persona se debe cumplir ‘‘con ciertos requisitos básicos’’.

Entrevistado al término del encuentro que sostuvo ayer con el presidente de la SCJN, Juan N. Silva Meza, y los ministros Olga Sánchez Cordero y Jorge Pardo Rebolledo, Vivanco destacó que ‘‘el fuero militar debe estar restringido únicamente a las faltas a la disciplina castrense’’.

Sostuvo que la decisión de los ministros sobre ese fuero ‘‘realmente es muy contundente, está perfectamente en armonía con fallos similares de cortes supremas de América Latina y, también, con los cuatro fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que partieron con el caso Rosendo Radilla.

Se trata de ‘‘un tema central’’ que tiene que ver con el respeto a los derechos fundamentales y que está pendiente en la agenda legislativa, indicó. Apuntó que la Corte ha tenido últimamente ‘‘otros fallos muy notables’’, como el caso Hugo Sánchez, asunto que estableció un precedente muy importante porque el máximo tribunal señaló que a una persona no se le puede detener, procesar e intentar acusarla de un delito ‘‘simplemente porque tiene una actitud sospechosa o porque viste de alguna manera que a los policías les genera algún tipo de sospecha’’.

El activista añadió que principios como el debido proceso y la presunción de inocencia son garantías propias de un régimen democrático. Y lo que ha estado haciendo la Suprema Corte de Justicia, dijo Vivanco, es mostrarle a México y al mundo entero que el debido proceso es esencial para garantizar justicia. De lo que se trata es de que se haga justicia y no ‘‘una simple revancha o un castigo policial de alguien que realmente no tiene ninguna vinculación con el delito’’.

Abundó: ‘‘Creo que la Suprema Corte de México sigue dando ejemplos muy concretos de decisiones que están en consistencia con las obligaciones jurídicas internacionales y también con la Constitución Política’’.

Sin referirse concretamente a la liberación de Florence Cassez, Vivanco afirmó que ‘‘a veces’’, las decisiones de la Corte generan grandes controversias e incluso llegan a ser no tan populares. Sin embargo, lo importante es guiarse por los principios nacionales e internacionales.