Sociedad y Justicia
Ver día anteriorMiércoles 19 de diciembre de 2012Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

Dará asesoría y representación legal gratuita a los trabajadores

Llama la Profedet a denunciar el incumplimiento en pago de aguinaldo
 
Periódico La Jornada
Miércoles 19 de diciembre de 2012, p. 40

Hoy miércoles 19 de diciembre vence el plazo para el pago del aguinaldo, según apuntó la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) de la Secretaría del Trabajo y exhortó a los trabajadores que no reciban esta prestación, o se les otorgue de manera incompleta o tardía, lo denuncien, ya que esta instancia estará atenta a que se cumpla con este derecho laboral y aplicará sanciones en los casos que lo ameriten.

Los trabajadores deberán recibir esta prestación anual, tanto los de base como los que no tienen planta, los sindicalizados y los de confianza, explicó.

Indicó que las empresas deberán pagar el aguinaldo a los trabajadores que no cumplieron un año de servicio, independientemente de que se encuentren activos o no, o de que presten sus servicios en una empresa distinta, ya que tienen derecho al pago proporcional por el tiempo laborado.

Para trabajadores contratados como vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros, el salario diario para el pago del aguinaldo se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo, o del tiempo de trabajo en caso de que no haya cumplido el año, señaló esta procuraduría

De igual manera, subrayó que para calcular el pago de esta prestación, lo que se refiere a periodos vacacionales, licencias de maternidad (pre y posnatales), descansos semanales e incapacidades por riesgo de trabajo deberán ser considerados como días laborados. Sólo se considerarán no laborados las faltas injustificadas e incapacidades por enfermedad general, salvo que el contrato de trabajo lo permita.

En el caso de que el trabajador tenga un salario fijo, el cálculo debe hacerse por día laborado. Si el monto de pago es variable, se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días efectivamente trabajados.

Según la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo es un derecho irrenunciable que deberá ser entregado en un solo pago y no podrá ser de menos de 15 días de salario. La Profedet indicó que en caso de incumplimiento atenderá las demandas y dará asesoría y representación legal gratuita a los trabajadores.

El patrón no puede alegar dificultades económicas o falta de utilidades para no pagar el aguinaldo o reducir su importe, y aquellos que incumplan se harán acreedores a fuertes sanciones.