Sociedad y Justicia
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Hay 19 entidades con un Código Civil igual al de Oaxaca y 11 con limitantes

Parejas del mismo sexo pueden ampararse para que se reconozca su matrimonio

Sólo en el del Distrito Federal y Quintana Roo se define matrimonio entre personas o cónyuges

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Festejo de la decisión que tomó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 16 de agosto de 2010, relativa al derecho de los matrimonios del mismo sexo a la adopciónFoto María Luisa Severiano
 
Periódico La Jornada
Viernes 7 de diciembre de 2012, p. 49

A partir de la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que estableció que legislación que determine que el matrimonio debe ser entre hombre y mujer es inconstitucional; cualquier pareja del mismo sexo en el país puede recurrir al juicio de amparo para que las autoridades civiles reconozcan su unión.

Fuentes judiciales explicaron que las parejas del mismo sexo están en condiciones de reclamar a las autoridades locales que reconozcan su matrimonio, con base en los criterios avalados el pasado miércoles por la primera sala del máximo tribunal, que consideró que el Código Civil de Oaxaca es inconstitucional porque establece que el matrimonio es necesariamente entre hombre y mujer.

Cabe señalar que hay 19 entidades, cuyos códigos civiles son prácticamente iguales al de Oaxaca, en los cuales es un hecho que una pareja del mismo sexo ganaría el amparo en contra de la autoridad que se niegue a casarla; en 11 entidades hay limitación a las parejas heterosexuales; y sólo en el Distrito Federal y en Quintana Roo se establece que el matrimonio lo integran las personas o los cónyuges.

Los informantes señalaron que las parejas del mismo sexo que quieran casarse en el territorio nacional podrán hacerlo si solicitan el amparo correspondiente, a pesar de que no haya una ley que permita expresamente los matrimonios entre personas de igual sexo, y sin que sea necesario que la Corte haya emitido una declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 143 del Código de Oaxaca, porque ante la falta de una nueva Ley de Amparo, la SCJN no puede expulsar una norma del marco jurídico local o nacional en tanto no se reglamente el procedimiento.

Los funcionarios consultados explicaron que lo resuelto por la primera sala el pasado miércoles fue declarar que la norma oaxaqueña era inconstitucional, y que en el caso de las parejas que pidieron amparo el artículo impugnado no se aplicaría porque violaba los derechos de igualdad y no discriminación.

Al resolver los ministros tres asuntos de manera unánime cualquier amparo que fuera eventualmente negado por un juzgado de distrito, al ser impugnado llegaría a la SCJN, donde los ministros revocarían la decisión y ampararían a los quejosos.

De acuerdo con funcionarios del máximo tribunal que revisaron los códigos civiles de las 32 entidades del país, la legislación sobre matrimonio contempla tres grandes vertientes: la definición de matrimonio, que considera un solo hombre y una sola mujer (como es el caso de Oaxaca) o un hombre y una mujer, está escrita así en 19 entidades: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, estado de México, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Veracruz, Zacatecas y Yucatán.

La ausencia de definición o definición no excluyente del matrimonio en la legislación, aunque existan disposiciones que aludan a marido y mujer de las que pudiera derivarse una limitación sólo parejas heterosexuales existe en los códigos civiles de 11 estados: Campeche, Chiapas, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas y Tlaxcala. Sólo en el Distrito Federal y en Quintana Roo se define el matrimonio a partir de un término neutral, con alusiones a las personas o los cónyuges.

El caso, concluyeron las fuentes, es que vía amparo las parejas de igual sexo tienen oportunidad de casarse aun si la legislación del estado en que vivan no lo prevea.