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La Policía Federal argumentó, primero, la inexistencia del dato, y después su desconocimiento

Exige Ifai a la PF número de informes destruidos de comunicaciones intervenidas

Ponencia de Jaqueline Peschard demanda la cifra del 18 de junio de 2011 a igual fecha de 2012

 
Periódico La Jornada
Sábado 6 de octubre de 2012, p. 13

El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai) ordenó a la Policía Federal (PF) buscar y entregar el documento donde se consigne el número de informes de intervenciones de comunicaciones que fueron destruidas por no haber aportado elementos que deban ser conocidos por el Ministerio Público, desglosado por fecha, del 18 de junio de 2011 a igual fecha de 2012.

Aun cuando la PF había declarado la inexistencia de la información, primero, y luego ante el Ifai respondió que su unidad de atención a solicitudes de intervención de comunicaciones no ha tenido conocimiento sobre ese tipo de información, en la ponencia de la comisionada Jacqueline Peschard se advierte que esa área no es la única que pudiera conocer de la solicitud.

Lo anterior, porque en el acuerdo 001/2010 se indica que el comisionado general de la PF delegó al jefe de la división de inteligencia la facultad para presenciar la destrucción de la información que fue resultado de las intervenciones de comunicaciones privadas, cuando se concluya que no existen elementos para que el caso sea conocido por el ministerio público, por no tratarse de conductas delictivas.

La destrucción de dicha información debe ser de manera trimestral ante la autoridad judicial competente, y la división de inteligencia debe rendir, previo acuerdo con el comisionado general, los informes sobre los resultados de las investigaciones de comunicaciones a la autoridad judicial, advirtió Peschard.

Además, agregó, la PF cuenta con la coordinación de servicio técnico que se encarga de hacer la intervención de comunicaciones privadas, en los términos de la autorización judicial; levantar el acta circunstanciada con los datos relevantes para la investigación; asegurar que se asiente constancia de cada una de las actuaciones, y llevar un estricto control y seguimiento de las intervenciones de comunicaciones privadas autorizadas en términos de la Ley de la Policía Federal.

En la instrucción se ordena a la PF hacer una búsqueda exhaustiva de la información en todas sus unidades y entregarla al solicitante; de no localizarla, tiene que declarar de manera formal la inexistencia.