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Por votación de 8 a 2 declara inconstitucional un párrafo del Código de Justicia castrense

Invalida Corte norma del fuero militar en delitos contra civiles
 
Periódico La Jornada
Miércoles 22 de agosto de 2012, p. 3

En votación histórica (8 a 2), el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad del párrafo segundo, inciso a, del artículo 57 del Código de Justicia Militar que permitió al fuero de guerra juzgar a soldados que cometieron delitos en contra de civiles con el argumento de que los ilícitos eran contra la disciplina militar; la resolución de los ministros restringe el fuero de guerra a que opere únicamente respecto de soldados en activo que cometan faltas o delitos que atenten contra bienes jurídicos propios del orden castrense.

Al conceder ayer el amparo a los deudos del indígena nahua Bonfilio Rubio Villegas, asesinado en un retén militar en 2009, para que el proceso penal en contra del soldado que lo mató se desarrolle en la justicia ordinaria (en un juzgado federal penal) y no en el fuero castrense, la Corte reconoció también el derecho de los familiares a coadyuvar con el Ministerio Público en la integración de la averiguación y presentar los recursos procesales que consideren pertinentes.

Tesis aislada

Una vez que el pleno resolvió por mayoría de ocho votos que la porción referida del artículo 57 del Código Militar es inconstitucional, queda como una tesis aislada de la Suprema Corte –la cual es prácticamente de observancia obligatoria para todos los juzgados y tribunales–, en espera de que el pleno resuelva otros cuatro amparos en los mismos términos para oficializar la invalidez y no aplicación de la norma referida.

Como éste es apenas el primero de 28 amparos que resolverá el pleno, relacionados con los límites del fuero castrense, y como en muchos de éstos se impugna la constitucionalidad del citado artículo, es un hecho que en los próximos días se resolverán los cuatro asuntos que se necesitan para aprobar las llamadas tesis jurídicas para que deje de aplicarse la fracción segunda, inciso a del artículo 57 del código castrense.

Este criterio aprobado por los ministros Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cossío, Arturo Zaldívar, Sergio Valls, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar y Juan N. Silva Meza, se suma a las decisiones adoptadas recientemente que restringieron por primera vez el fuero de guerra, de manera que cualquier delito cometido por un militar que afecte a un civil o que no tenga que ver con la disciplina castrense tendrá que ser de jurisdicción civil, además de que toda violación a los derechos humanos cometidas por un militar será juzgada en el fuero ordinario.

Al conceder el amparo a los familiares de Rubio Villegas, la Corte determinó que en el proceso al soldado de infantería Valentín Alejo Hilario, el juez militar que conoció inicialmente la causa y le dictó auto de formal prisión por homicidio doloso decline su competencia en favor de un juez federal penal.

El pleno decidió por mayoría que el auto de formal prisión continúa vigente, y que ya será el juez federal el que actúe con plena jurisdicción para hacer las determinaciones que correspondan.

El ministro presidente, Silva Meza, precisó que el cambio de fuero no significa desconocer la validez de todo lo actuado, y que el juzgador, con esa amplitud de jurisdicción que tiene, está en condiciones de convalidar y repetir lo que considere que hizo el juez militar.

La parte del artículo 57 del Código Militar que fue declarada inconstitucional señala que los delitos contra la disciplina militar son los que fueren cometidos por militares en momentos de estar en servicio o con motivos de actos del mismo.

La ministra instructora, Olga Sánchez Cordero, argumentó que la inconstitucionalidad de la norma referida radica en que no toma en consideración que las conductas de los militares tienen un impacto negativo en la situación de la víctima, porque al establecer cuáles son los delitos contra la disciplina militar no garantizó que los civiles o sus familiares víctimas de violaciones a los derechos humanos tuvieran la posibilidad de someterse a la jurisdicción de la justicia ordinaria.

Sergio Aguirre, quien junto con Margarita Luna Ramos votó en contra de la decisión, argumentó prácticamente lo mismo que el presidente Felipe Calderón –quien sostuvo en el juicio que los deudos no estaban legitimados para ampararse y demandar que el proceso penal en contra del presunto homicida se llevara a cabo en el fuero ordinario– y rechazó que la Corte aplicara los criterios establecidos en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Rosendo Radilla.

Cabe señalar que la demanda para invalidar parte del artículo 57 del Código Militar tiene una larga historia y se convirtió en bandera en la lucha de organizaciones defensoras de derechos humanos que habían advertido que la norma facilitaba la opacidad e impunidad en el fuero de guerra en agravio de víctimas civiles.

Esa exigencia obtuvo una primera victoria cuando la CIDH condenó en 2009 al Estado mexicano por el caso Radilla –desaparecido a manos de militares–, ya que la indagatoria la llevó a cabo la justicia militar en lugar de la justicia del orden común.

El dictamen aprobado ayer señala que el pleno corrobora lo establecido en el expediente Varios 912/2010, respecto de que las sentencias de la CIDH eran de observancia obligatoria para el Estado mexicano. En aquel entonces, los ministros concluyeron que el citado artículo era incompatible con el artículo 13 constitucional, con la Convención Interamericana de Derechos Humanos y con cuatro sentencias de la CIDH sobre México, porque al establecer cuáles son los delitos contra la disciplina militar, no se garantiza que los civiles o sus familiares que sean víctimas de violaciones a los derechos humanos tengan la posibilidad de someterse a la jurisdicción de un juez o un tribunal ordinario.