Opinión
Ver día anteriorSábado 21 de julio de 2012Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Desacato constitucional
¿P

or qué suponen el secretario de Gobernación, el consejero jurídico de la Presidencia y el propio titular del Ejecutivo Federal que les saldrá bien el veto a la ley general de víctimas? ¿Por qué un desacato tan arrogante a un mandato del presidente de la mesa directiva del Senado? ¿Por qué el irrespeto a la separación de poderes y a una resolución de la Comisión Permanente del Congreso, que respaldó al presidente del Senado en solicitar la publicación de la ley? ¿Será porque ya acordaron en lo oscurito con Enrique Peña Nieto? Pero, ¿por qué? Su decisión de vetar la ley, vencidos los plazos constitucionales del artículo 72 apartado b), sólo se explica por un cálculo electoral fallido, y por el menosprecio al dolor de las víctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos, que esperaban con ilusión su entrada en vigor, para apoyarse de inmediato en la instrumentación de sus preceptos.

En congruencia con la posición de las víctimas, del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad (MPJD) y de las organizaciones de derechos humanos que han planteado como definición que primero se publique la ley, y se inicie de inmediato después el análisis y la pertinencia de los contenidos de las siete fracciones en que se organiza el susodicho veto, vamos a comentar sólo lo referente al momento del desacato constitucional en el que incurren, y al irrespeto a la separación de poderes en los que se encuentra el Ejecutivo Federal.

Didáctica y matemática pura: el 30 de abril de 2012 se aprobó en sus términos en la Cámara de Diputados la minuta del Senado para expedir la ley general de víctimas. El 10 de mayo de 2012 se le remitió al Ejecutivo para sus efectos constitucionales subsiguientes. Al confrontar lo establecido por el apartado b) del artículo 72 con el inicio del plazo constitucional el 10 de mayo, el Ejecutivo federal tenía 30 días naturales para hacerle observaciones, que se cumplieron el 9 de junio; y 10 días naturales para promulgarla y publicarla, que se cumplieron el 19 de junio. Transcurrido este segundo plazo, como lo dice el texto constitucional citado, el decreto se dio por promulgado el 19 de junio. Pasado ese día, y con la ley promulgada en automático, gracias a la eliminación del veto de bolsillo, que antes permitía a los presidentes congelar una ley que no les gustara, el balón se fue a la cancha del presidente de la mesa directiva del Senado, quien tenía también 10 días naturales para ordenar su publicación. Una vez que ese plazo se cumplió el 29 de junio, ese mismo día, en cumplimiento de la atribución que le confiere el inciso b) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el senador José González Morfín solicitó al secretario de Gobernación que girara sus instrucciones para que se publicara “en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la ley general de víctimas, aprobado por el Congreso de la Unión el 30 de abril de 2012”. La respuesta de la Secretaría de Gobernación (SG) fue enviar el veto presidencial, firmado por el presidente hasta las 20:38 horas del primero de julio, es decir, con un retraso de 21 días. El argumento por demás endeble, porque no existe ningún mandato constitucional ni legal expreso que se los permita, es que el secretario técnico de la mesa directiva de la Cámara de Diputados (cargo que no está consignado en la Ley Orgánica del Congreso general), por instrucciones de su presidente (atribución que no le concede ni la Constitución ni la ley), pidió que se lo devolvieran, y que por ello un funcionario de tercer nivel de Gobernación (igualmente sin atribuciones constitucionales ni legales) la devolvió, y que esas acciones interrumpieron el plazo constitucional.

Habrase visto tal necedad, sobre todo si ya el presidente del Senado había ordenado expresamente la publicación de la ley, como lo establece la reforma constitucional vigente desde agosto de 2011, que elimina el veto de bolsillo. Por ello el 11 de julio pasado la Comisión Permanente aprueba unánimemente dos resolutivos, uno para respaldar la determinación del presidente del Senado de ordenar la publicación de la ley general de víctimas, y otro para devolver al titular del Ejecutivo sus observaciones, en virtud de que fueron enviadas a esta Comisión Permanente de manera extemporánea el 1º de julio del año 2012.

Es preciso hacer un paréntesis, para denunciar el manoseo de la Ley General de Víctimas por los panistas de la mesa directiva de la Cámara de Diputados y de la SG, que la secuestraron 20 días, probablemente con un objetivo electoral. El plazo constitucional establecido por el apartado b) del artículo 72 empezó a correr el 10 de mayo. Entonces el veto a la ley tendría que haberse enviado a más tardar el 9 de junio, es decir, en plena campaña electoral, lo que habría sido un escándalo mediático, que habría dañado a la candidata del PAN. Por eso maniobraron con intercambios epistolares irregulares para justificar la interrupción del plazo y el envío extemporánea del veto.

El Ejecutivo está hoy en franco desacato constitucional, por lo que todas las declaraciones del secretario de Gobernación y del consejero jurídico de la Presidencia son una burla al presidente de la mesa directiva del Senado y a la Comisión Permanente del Congreso, que en cumplimiento de la Constitución ni siquiera dio entrada a las observaciones del Ejecutivo, y mucho menos entró en la discusión de su contenido. Publíquese la ley, y al día siguiente se revisarán las omisiones y presumibles inconsistencias, para contar con el instrumento que mejor garantice los derechos a la verdad, la justicia, la reparación integral y la no repetición.