Economía
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Consiguen comercios cobrar sin descuento el estacionamiento
 
Periódico La Jornada
Martes 5 de junio de 2012, p. 25

Las cadenas comerciales Coppel y Lumen, y una filial de McDonald’s consiguieron que un tribunal federal en la ciudad de México declare inconstitucional el artículo 10 de la Ley de Establecimientos Mercantiles, que obliga a los centros comerciales a regalar dos horas de estacionamiento a clientes que realicen un consumo mínimo y a dar tarifa preferencial en horas adicionales. Ese artículo está vigente desde enero de 2011, pero ahora, con este amparo, las cadenas comerciales beneficiadas podrán cobrar la tarifa normal de estacionamiento a sus clientes desde la primera hora. La resolución del décimosexto tribunal colegiado en materia administrativa ya fue notificada a las empresas quejosas. Fundamentalmente, el tribunal resolvió que la obligación impuesta por la norma jurídica cuestionada viola la garantía de libertad de comercio, prevista en el artículo quinto de la Constitución, pues priva a las tiendas de obtener una retribución por el servicio de estacionamiento. La sentencia refiere que si la norma impugnada impone una obligación a los titulares de establecimientos de prestar un servicio gratuito de estacionamiento por un lapso de dos horas, así como de proporcionar tarifa preferencial por el tiempo subsecuente, sin la posibilidad de obtener una retribución justa por la prestación de ese servicio, no obstante que está directamente relacionada con su fin comercial, es claro que dicha disposición sí establece un límite a la libertad de comercio.