Estados
Ver día anteriorJueves 19 de abril de 2012Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
Negó SCJN derecho de audiencia a diputado
 
Periódico La Jornada
Jueves 19 de abril de 2012, p. 38

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debe respetar el derecho a una justa defensa en el caso del diputado y ex presidente del Congreso de Jalisco Gustavo Macías Zambrano, quien ha sido señalado de incumplir una suspensión dictada por un ministro y permitir que se designara ilegalmente a cuatro magistrados del Supremo Tribunal de Justicia de esa entidad, señaló Pedro Alberto Nava Malagón, ex titular de la Unidad de Acciones de Inconstitucionalidad y Controversias Constitucionales de la SCJN.

En entrevista vía telefónica, el especialista en derecho sostuvo que no obstante que la Suprema Corte realizará la consignación del legislador tapatío, el máximo tribunal deberá respetar los derechos del procesado previstos en la propia Constitución.

La SCJN ya ha resuelto que el ex presidente del Congreso del estado de Jalisco violó un orden judicial y por ello el máximo tribunal está analizando la manera en que habrá de proceder en su contra, ya sea poniéndolo a disposición del Ministerio Público o de un juez de manera directa, a fin de que sea sancionado por el delito de abuso de autoridad.

Corresponde a un juez decidir la culpabilidad

Sin embargo, Nava Malagón consideró que en el caso del legislador panista, la Corte no puede pasar por alto que la determinación de culpabilidad es de competencia exclusiva de un juez (no de un ministro de la Corte) y está es dictada una vez concluido el proceso penal, y se llegue a la determinación de sentencia condenatoria.

Por todo ello, dijo el ex asesor del Senado en materia de controversias constitucionales, “hace falta que Macías Zambrano comparezca por su propio derecho a defenderse de una imputación penal en su contra; debe tener la oportunidad de nombrar a un defensor o persona de su confianza que lo asista en las diligencias ministeriales o judiciales, y que rinda su declaración preparatoria ante un juez competente.

En ese marco, la SCJN debe garantizar que el inculpado ofrezca pruebas o alegatos para desvirtuar las imputaciones que se le realizan, y en este momento es claro que no se configuró de manera debida el derecho de audiencia, y la Suprema Corte no puede emitir un señalamiento de culpabilidad, concluyó Nava Malagón.