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Demandan a diputados modificarla, pues vulnera su organización

Cooperativistas, inconformes con ley gremial que avaló el Senado

Hay confusión y omisiones en la minuta aprobada, señalan

 
Periódico La Jornada
Domingo 15 de abril de 2012, p. 17

Representantes de organismos de cooperativistas demandaron a los diputados modificar la minuta que se aprobó en el Senado, por la que se creó la Ley de Sociedades Cooperativas, toda vez que incluye normas que vulneran la esencia de ese tipo de organización social.

Juan Genaro Domínguez, vocero de la Coordinación de Federaciones y Uniones de Cooperativas de México, dijo que harán llegar un escrito al diputado perredista Luis Felipe Eguía, presidente de la comisión que dictamina esa minuta, para hacerle notar la preocupación del gremio cooperativista por el contenido de la misma.

Agregó que aun cuando en el Senado se eliminaron de la ley los aspectos más graves, que acercaban a las cooperativas con las sociedades mercantiles, todavía persisten.

Por ejemplo, comentó, en la definición de la cooperativa de base se omite el concepto trabajo, que es precisamente de donde se origina el poder en las sociedades cooperativistas.

Aunque permite que las cooperativas realicen actividades múltiples, excluye a las de ahorro, una forma de autofinanciamiento que ha dado bienestar social a muchas cooperativas en el mundo, sin afectar el desarrollo de las entidades especializadas en la actividad financiera.

Igualmente se omite el tratamiento a socios extranjeros, particularmente en la prohibición actual a que ocupen cargos directivos. Elimina la posibilidad de que el 20 por ciento de los socios pueda convocar directamente a una asamblea general, cuando ninguno de los consejos lo haga, reduciendo la democracia cooperativa.

Domínguez agregó que la minuta que impulsó en el Senado el panista Jorge Ocejo, presidente de la Comisión de Desarrollo Cooperativo, establece confusamente dos registros para las cooperativas, pues hace casi obligatoria la auditoría para todas, cuando más de 80 por ciento son micro y pequeñas organizaciones.

Establece un plazo insuficiente de tres años para que las cooperativas, sobre todo las grandes, ajusten su proporción de socios a empleados a 30 por ciento. Omite definir balance social, una herramienta impulsada internacionalmente para asegurar avance en cumplimiento de principios y valores cooperativos.

Un aspecto que se requiere modificar, detalló, es la definición de la cooperativa integradora, toda vez que traslapa las funciones de las uniones y federaciones de cooperativas y se convierte en el caballito de Troya para dar entrada a personas morales a las cooperativas.

Agregó que para fines del registro de los socios de la cooperativa en las instituciones de seguridad social se establece la obligatoriedad, como si hubiera una relación obrero-patronal entre socios y cooperativa, y ello debe ser opcional

Hace notar que la ley aprobada en el Senado sólo respeta la terminología de los consejos de administración y vigilancia. En el resto de la estructura operativa y administrativa define los puestos como de sociedad mercantil: director general, directores, gerentes, comités, etcétera.

Establece cuotas obligatorias para los asociados de los organismos cooperativos, uniones, federaciones, confederaciones y consejo nacional, cuando la doctrina y tradición de las cooperativas incluye aportaciones en especie o trabajo como modalidades de generación de recursos para operar.