Opinión
Ver día anteriorSábado 3 de marzo de 2012Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Ley general de víctimas
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n país que, como el nuestro, enfrenta un grave deterioro del respeto a los derechos de las personas, por la proliferación de lamentables casos de abusos violentos, la criminalidad descontrolada y la exclusión de las oportunidades consagradas por la Constitución y los tratados internacionales, ve cada día multiplicarse el número de víctimas en todo el territorio nacional, y carece al mismo tiempo de mecanismos institucionales efectivos para dar respuesta a demandas que son cada vez más numerosas e intensas en sufrimiento.

La reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada el 10 de junio de 2011, consagró en el tercer párrafo del artículo primero la obligación de todas las autoridades del país de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. Ello amplía la red de derechos de las víctimas que se logró con la reforma al artículo 20 de la Carta Magna el 18 de junio de 2008, cuando se le introdujo un apartado C, que permite el pleno reconocimiento de las víctimas en calidad de partes en los procesos penales, así como un conjunto de derechos, que incluyen la coadyuvancia activa en el aporte de pruebas; el recibir asesoría jurídica, atención médica y sicológica; la protección mediante medidas cautelares; la posibilidad de ejercitar la acción penal privada, contemplada en el artículo 21 de la Constitución, y el poder impugnar las omisiones en que incurra el Ministerio Público en la defensa de los bienes jurídicos vulnerados.

Pese a las bondades de estas reformas, y aceptando que las víctimas del delito estarán más cubiertas en la protección de sus derechos con el avance en la implementación de la reforma penal de 2008, algunas carencias fundamentales persisten; sobre todo porque aún no se ha aprobado una ley que regule lo contemplado en el nuevo párrafo tercero del artículo primero constitucional referido. Lo que trae consigo como resultado la desprotección de las víctimas del abuso de los poderes públicos, así como la inexistencia de instituciones efectivas de atención, ayuda inmediata y reparación integral del daño para estas personas.

La desprotección de las víctimas en México es un lastre vergonzoso que el Estado mexicano debe remediar a la brevedad posible, teniendo en cuenta que no solamente pesa sobre las autoridades la obligación internacional de garantizar los derechos humanos fundamentales de toda persona, sino también que la realidad de la violencia sigue disparando los indicadores de descomposición del tejido social y sus costos humanos. Las respuestas a la problemática por parte del gobierno federal han sido insuficientes, pese a los insistentes llamados de la sociedad civil. Muestra de ello es que de los dos encuentros que el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad (MPJD) tuvo con el titular del Ejecutivo federal en julio y octubre del año pasado, la respuesta gubernamental fue un magro mecanismo denominado Procuraduría Social de Víctimas del Delito (Províctima), que no contempla a quienes han sufrido violaciones de derechos humanos en su ámbito de acción, y que, según se ha documentado en el seguimiento de casos concretos, no ha tenido un impacto real en el avance de investigaciones, y muchos menos en sanciones penales; y se ha limitado a ofrecer la inscripción en programas sociales federales a personas que demandan una justa restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, esto es, medidas de reparación integral del daño, con justicia y derecho a la verdad.

Por ello hoy es más urgente que nunca que el Estado mexicano, y en particular el Congreso de la Unión, dé curso a la aprobación de una ley de víctimas que no se limite a la mera indemnización o a la orientación, sino que incluya, entre otros, los puntos irreductibles que las víctimas y las organizaciones de derechos humanos hemos venido planteando en nuestra demanda de asistencia, justicia, verdad y reparación. Estos puntos, en los cuales han convenido el MPJD, así como organizaciones como la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, Fundar y el Centro de Colaboración Cívica, son, entre otros: 1) La ley de víctimas debe tener un alcance general, es decir, que obligue a todas las autoridades en los tres niveles de gobierno y a los tres poderes. 2) Debe cubrir tanto a víctimas del delito como de violaciones de derechos humanos; es decir, debe ser reglamentaria de los artículos primero, párrafo tercero, y 20 inciso C de la Constitución. 3) Debe contemplar derechos integrales a la asistencia permanente, el acceso a la justicia, la verdad y la reparación integral del daño, incluyendo medidas de ayuda inmediatas y humanitarias en el orden de la salud, el alojamiento y la alimentación, así como en materia funeraria y de transporte; determinar las medidas de protección y asesoría jurídica, y hacer énfasis en las víctimas que tienen una especial condición de vulnerabilidad. 4) Debe contar con mecanismos efectivos de reparación que trasciendan la indemnización o la orientación, y deberá incluir también medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. 5) La ley tiene que establecer además un sistema nacional de registro y atención a víctimas y de datos forenses de carácter participativo y autónomo en presupuesto y gestión.

Considerando que el plazo para aprobarla concluye el próximo 9 de junio, confiamos en que las y los legisladores tengan presente que un Estado que no garantiza la seguridad a su población, y no cuenta con mecanismos para remediar los terribles daños que deja la violencia, es cómplice de ella y deja al país en una desprotección que no debemos permitir que continúe dañándonos.