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El Tribunal de lo Contencioso Administrativo
E

l Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Distrito Federal es un organismo del que poco se habla; sin embargo, ha sido motivo en días pasados de comentarios diversos sobre dos tópicos que han salido a la luz pública y de los que expertos y analistas han hecho criticas severas, como la de la abogada Pilar Noriega, sin que aparentemente se haya despertado gran interés en el público, ocupado de otros temas más picantes y actuales.

Uno es la designación de magistrados del tribunal, propuestos por el Ejecutivo del Distrito Federal y confirmados por la Asamblea Legislativa; el alboroto es por que los propuestos, se dice, son del equipo cercano al titular de la Jefatura de Gobierno y esto no se ve con buenos ojos, por que ellos serán quienes juzguen los actos de la estructura de gobierno de quien los impulsa, esto es, que su imparcialidad estará en tela de juicio.

El asunto es que el mecanismo de nombramiento esta apegado a la normatividad vigente; la ley que organiza a este tribunal, otorga claramente al jefe de Gobierno la facultad de nombrar a los magistrados, con la ratificación de la Asamblea Legislativa.

El otro problema es más grave: se trata de que el Legislativo aprobó un texto y en la Gaceta Oficial apareció otro diferente. Independientemente de los detalles de los cambios misteriosos, de lo importante o no de los mismos, se trata de algo más que de puntuación y corrección de estilo: estamos ante la falsificación y alteración de la ley que, a pesar de ello, así se ha venido aplicando.

Ambos temas –nombramientos legítimos de jueces pero señalados como parciales y alteración del texto de un decreto de la Asamblea del Distrito Federal– tienen que ver con un problema de más fondo, sobre el que se tendrá que pensar: el relativo a la división de poderes.

Junto con los derechos humanos y la democracia, la división de poderes es uno de los fundamentos del estado de derecho; por supuesto, nuestra Constitución adopta plenamente el principio, que tiene hondas raíces en la historia. En la antigüedad, Aristóteles habló de equilibrios entre los poderes y en el siglo XVIII, con El Espíritu de las Leyes de Montesquieu, la doctrina al respecto quedó redondeada y se incorporó al pensamiento político del mundo moderno.

Un poder absoluto acarrea siempre el riesgo de la arbitrariedad y el abuso; el principio de la división de poderes se funda en un sistema de pesos y contrapesos y de límites institucionales, en el que cada poder debe ser la barrera y equilibrio de los otros dos; el estado de derecho ha consagrado que los poderes que se equilibran y limitan recíprocamente son el Legislativo, que elabora las leyes; el Ejecutivo, que administra con base en ellas, y el Judicial, que resuelve los conflictos y controversias que surgen de su aplicación.

Modalidades y rasgos que alteran la pureza de la teoría de la división de poderes los encontramos en la aparición de organismos autónomos y en la distinción de funciones que formalmente corresponden a uno de los poderes, pero que materialmente se identifican con las que corresponderían a otro poder.

Si el Tribunal de lo Contencioso Administrativo es, como su ley orgánica lo define, un órgano jurisdiccional para dirimir controversias entre particulares y autoridades de la administración pública, tenemos que preguntarnos necesariamente por qué no forma parte del Poder Judicial, en lugar de tener la naturaleza ambigua que lo coloca como un organismo autónomo, al que, sin embargo, se le nombran sus magistrados por conducto del Poder Ejecutivo.

Nuestra inquieta Asamblea local, que en tantas cosas ha demostrado ser un cuerpo colegiado atento a la actualización de las reglas de convivencia en el Distrito Federal, a la vanguardia en diversos temas, además de sus constantes puntos de acuerdo, recomendaciones y modificaciones a la legislación, no estaría mal que se ocupara de este asunto. ¿Por qué un tribunal no forma parte del Poder Judicial?