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En la madrugada el Consejo General sesionaba sobre preguntas del tabasqueño al TEPJF

El IFE no puede callar a AMLO, pero veta que aparezca en espots

El precandidato puede continuar sus reuniones públicas con simpatizantes, señala el instituto

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El consejero presidente del IFE, Leonardo Valdés (derecha), con el consejero Marco Antonio Baños, durante la sesión extraordinaria de ayer en el institutoFoto Guillermo Sologuren
 
Periódico La Jornada
Martes 27 de diciembre de 2011, p. 5

El Consejo General del Instituto Federal Electoral definió esta madrugada que no puede limitar la libertad de expresión de Andrés Manuel López Obrador y, por tanto, éste tiene derecho a continuar sus reuniones públicas con simpatizantes, pero por unanimidad acotó que, como precandidato único, su imagen, voz y propuestas no pueden aparecer en los espots de los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, que lo postulan.

En amplia discusión de las respuestas a las 10 preguntas que López Obrador formuló al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), los consejeros dividieron posturas sobre la situación jurídica y electoral de los precandidatos cuando son únicos.

El consejero presidente, Leonardo Valdés, y los consejeros Benito Nacif, Alfredo Figueroa, Marco Antonio Baños, Macarita Elizondo y María Marván solicitaron expresamente que el proyecto a discusión definiera que la imagen de López Obrador no aparezca en los espots de los partidos que integran la coalición Movimiento Progresista, debido a que, argumentaron, ya no tiene que convencer a simpatizantes y militantes de elegirlo candidato.

La propuesta fue aprobada por unanimidad de los nueve consejeros, con el argumento de que permitir la difusión de imagen, voz o símbolos asociados a López Obrador generaría inequidad respecto de los precandidatos que aún están en competencia entre ellos, en alusión a los tres aspirantes del Partido Acción Nacional.

El representante del PRD, Camerino Márquez Madrid, anticipó que interpondrá un recurso ante el TEPJF, porque la resolución de los consejeros es inequitativa en relación con los panistas.

Otro eje del debate de la sesión extraordinaria –convocada debido a que los magistrados turnaron las preguntas del perredista al IFE– fue el alcance de la libertad de expresión de López Obrador.

El proyecto considera que la única prohibición en precampaña a los precandidatos, únicos o no, es contratar tiempos en radio y televisión, llamar a votar por sí mismos y los partidos que lo postulan o contra los otros aspirantes.

El Consejo General definió que las libertades de los precandidatos son interpretadas de manera lo más amplia posible, si saben respetar las prohibiciones de actos anticipados de campaña.

Aun cuando la sesión extraordinaria del IFE se inició a las dos de la tarde para conocer el documento, de inmediato se abrió un receso de siete horas y media para estudiarlo, debido a que, si bien admitieron que no pueden limitar las actividades de los precandidatos, debían ser más explícitos ante la pregunta 5 del cuestionario enviado el jueves pasado a los magistrados electorales por López Obrador.

La pregunta es: ¿Tiene derecho el precandidato único a que su imagen y nombre propio aparezcan en los espots de los partidos en los tiempos del Estado administrados por el IFE?

El grupo de seis consejeros indicó que permitir que López Obrador aparezca en espots de radio o televisión constituiría un acto anticipado de campaña. Permitirlo, expresaron, no sólo iría contra la postura definida el jueves en un desplegado, sino causaría inequidad con los aspirantes del PAN.

El consejero Alfredo Figueroa advirtió: No puedo acompañar, ni lo haré, un proyecto que desconozca todos los precedentes de la reforma electoral y hasta en contra de nuestra posición del jueves, cuando llamamos a la prudencia.

Los consejeros no quisieron reconocer que la reforma electoral de 1997 no distinguió los derechos y restricciones de los precandidatos cuando éstos son únicos.

El consejero Lorenzo Córdova acotó que sí existen diferencias entre precandidatos, pero que son coyunturales y dependen de las bases de la convocatoria de cada partido a sus procesos internos, y que las actividades de precampaña tienen sentido porque el paso de ese estatus al de candidato no depende del proceso interno, sino de la validación del propio acto, que está a cargo del IFE.

Libertad de expresión

Los representantes de PRD y Movimiento Ciudadano reprocharon que no permitir la difusión de espots con la imagen de López Obrador coarta la libertad de expresión de éste y limita a los militantes conocer sus propuestas.

Aun así, la parte central del proyecto del Consejo General define que el único límite a la libertad de expresión de los precandidatos únicos es no romper los principios de legalidad y de equidad en la competencia, dado que, conforme a la reforma constitucional en derechos humanos, las libertades deben ser interpretadas de manera más amplia posible.

A la pregunta de López Obrador sobre qué actividades puede realizar un precandidato único, el IFE acota que el Consejo General está constreñido a respetar la garantía de libertad de expresión y de asociación en favor de todos los precandidatos, independientemente del régimen partidista o la calidad en que se encuentren, derivada de sus procesos internos.

“Por lo que no es posible, ni dable jurídicamente, hacer un catálogo más o menos exhaustivo de lo que puede o no hacer un precandidato único… la única limitación posible es la que supone el llamado al voto por sí mismo en contra de los otros candidatos.”

Macarita Elizondo acotó que la gama de actos que puedan realizar los precandidatos es amplia, pero que en el caso de los que no enfrentan competencia interna puede limitarse a mítines o encuentros sólo con sus militantes o adeptos.