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Golpe al Estado laico

En un sistema democrático, la libertad de culto es un valor complementario, dice René Zenteno

De ninguna manera altera la laicidad la reforma al 24 constitucional: Gobernación

Según estadísticas de la dependencia, en México hay 7, 679 registros de asociaciones de credo

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La diputada priísta Beatriz Paredes Rangel durante la sesión plenaria de ayer en San Lázaro donde se aprobó la reforma al artículo 24 constitucional sobre libertad religiosaFoto José Antonio López
 
Periódico La Jornada
Viernes 16 de diciembre de 2011, p. 5

Para la Secretaría de Gobernación, las enmiendas aprobadas anoche en la Cámara de Diputados en materia religiosa de ninguna manera alteran el Estado laico.

La laicidad del Estado mexicano, perfectamente garantizada por el artículo 130 constitucional, no puede verse afectada por el mayor reconocimiento de libertades y derechos fundamentales, sostuvo René Zenteno, subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la dependencia.

De acuerdo con estadísticas de la dependencia, actualmente hay en México 7 mil 679 registros constitutivos de asociaciones religiosas, y en el lapso correspondiente al quinto Informe del presidente Felipe Calderón, autorizó 15 mil 76 transmisiones –en radio y televisión– de actos públicos extraordinarios.

El subsecretario Zenteno dijo a La Jornada que dentro de un sistema democrático, la laicidad y el derecho a la plena libertad religiosa representan valores complementarios y mutuamente necesarios, porque cada uno es garante del otro.

Acerca del debate que sobre este tema sucedió ayer en San Lázaro, afirmó que Gobernación refrenda su compromiso tanto con la laicidad del Estado como con el respeto a los derechos humanos.

Indicó que el punto anterior tiene relevancia porque la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos –promulgada el pasado 9 de junio– plantea retos a la legislación en materia religiosa, en especial la necesidad de adecuar las disposiciones vigentes sobre libertad de creencias y de culto a los estándares fijados por los instrumentos internacionales que el Estado mexicano ha firmado y ratificado.

Ejemplo de lo anterior –dijo– es la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, cuyo artículo 18 hace referencia a la libertad de pensamiento, conciencia y de religión, así como a la libertad de las personas de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado.

Zenteno señaló que la armonización de los contenidos del artículo 24 y del primero constitucionales contribuiría a evitar una probable contradicción irresoluble en la materia.

La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público enuncia los derechos y libertades que el Estado mexicano garantiza a los individuos: libertad para tener o adoptar la creencia que más le agrade y practicar, en forma individual o colectiva, los actos de culto o ritos de su preferencia, así como libertad para no profesar credo alguno y para asociarse o reunirse pacíficamente con fines religiosos.