Opinión
Ver día anteriorSábado 3 de diciembre de 2011Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Protección de datos personales
E

n una decisión que causa sorpresa, el pasado 16 de noviembre el Info-DF resolvió que la exhibición en medios de algunos datos de supuestos delincuentes por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), como nombre, fotografía, alias y, eventualmente, la voz, no constituye excepcionalmente una violación a la Ley de Protección de Datos Personales de esta entidad, si los presuntos responsables son acusados de un delito grave, si existen elementos que hacen suponer que pueden estar involucrados en otros delitos y/o se presume asociación delictuosa, y si se requiere la participación de la sociedad para que los identifique, denuncie o dé mayores elementos para la investigación.

En las tres quejas promovidas por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, que consideró probado que la PGJDF realizó actos de exhibición de personas y publicidad de información contenida en los expedientes de averiguación previa, en conferencias de prensa, boletines y comunicados que son difundidos en su sitio de Internet, o en actos de publicidad de información confidencial o personal que es directamente ubicada en esa página. La resolución causa sorpresa porque en diversas ocasiones tal exhibición ha sido señalada como violatoria de los derechos humanos por organismos internacionales e instancias nacionales, como la Suprema Corte de Justicia, que ha determinado, por ejemplo, que la toma de fotografías de cualquier persona, sin importar su situación jurídica, es un acto de molestia que, de no ser necesario en un proceso legal, o de hacerse públicas, viola la Constitución y los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos aprobados por México.

Se debe recordar que el Ministerio Público, figura que depende orgánicamente del Poder Ejecutivo, es la autoridad que, al tratar derechos de las personas víctimas, ofendidas e inculpadas, ejerce funciones de carácter materialmente jurisdiccional en su fase investigadora o de averiguación previa. El que sus actuaciones no sean formalmente jurisdiccionales no deja de obligarlo a sujetar sus diligencias y resoluciones a los estándares constitucionales respecto al debido proceso. Y, más que nada, está obligado a lo dispuesto por los tratados internacionales que regulan aspectos como el debido proceso, las garantías judiciales, y la honra y dignidad de los individuos. Por ello, su exhibición y la publicidad de datos personales e información confidencial, o que está contenida en los expedientes de averiguación previa, viola las reglas del debido proceso y las garantías judiciales, al señalarlos como autores de delitos.

Es a los juzgados o tribunales competentes, independientes e imparciales, previamente establecidos por la ley, a los que exclusivamente corresponde resolver si alguien es culpable, mediante juicio y con las debidas garantías. De lo contrario se incurre en una justicia mediatizada, en la que se determina la culpabilidad o inocencia de las personas a través de los medios. Dichos actos violentan la presunción de inocencia, ya que en el procedimiento de averiguación previa se exhibe a los inculpados como responsables de la comisión de actos ilícitos, cuando todavía no existe una resolución judicial firme que lo determine. Al respecto, en el caso Cantoral Benavides contra Perú, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó el 18 de agosto de 2000 que el Estado peruano había violentado el debido proceso de una persona que fue exhibida en medios, estableciendo claramente lo siguiente: el principio de presunción de inocencia, tal como se desprende del artículo 8.2 de la Convención (Interamericana), exige que una persona no pueda ser condenada mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal. Si obra contra ella prueba incompleta o insuficiente, no es procedente condenarla, sino absolverla.

Esos actos vulneran también el derecho a defenderse personalmente o con la asistencia de un abogado, pues no se notifica previamente al inculpado ni a su abogado, por lo que no tienen oportunidad ni tiempo para preparar su defensa. La exhibición pública de los sujetos acusados constituye además una violación al derecho de no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable, pues al forzarlas sin defensa para exhibirse en el contexto de una rueda de prensa, con su presencia física y actitud pasiva de manera indirecta se les coacciona para que tácitamente asuman los delitos que se les atribuyen. Además, al imponerles sin juicio alguno una sanción que no está fijada por la ley y decretada por un juez, estas prácticas constituyen un trato degradante.

Por otra parte, con estos actos se violenta también el derecho de autodeterminación para elegir qué información de la esfera privada de la persona puede ser conocida o cuál debe permanecer en secreto. Es pues muy desafortunado que el Info-DF señale que no se violenta la Ley de Protección de Datos Personales de esta ciudad capital, incluso en las circunstancias mencionadas. ¿O a usted le gustaría que siendo inocente lo exhibieran en los medios, señalándole como el peor de los delincuentes? Concluyo con una frase del caso Cantoral Benavides contra Perú respecto a la presentación en medios: vestido con un traje infamante, como autor del delito de traición a la patria, cuando aún no había sido legalmente procesado ni condenado. Habrá que recordar a nuestras autoridades quién ganó el juicio.