Sociedad y Justicia
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Propone senador reformar artículo 271 de Ley General de Salud

Presentan iniciativa que busca regular la práctica de la medicina estética
 
Periódico La Jornada
Lunes 28 de noviembre de 2011, p. 43

El presidente de la Comisión de Salud del Senado, Ernesto Saro Boardman (PAN), presentó una iniciativa para incluir en la Ley General de Salud a la medicina estética, con la finalidad de regularla y aglutinar las normas en la materia.

Según datos del Instituto Mexicano del Seguro Social, la demanda de métodos de embellecimiento aumentó 80 por ciento, se dice en la exposición de motivos. A su vez, la Secretaría de Salud indica que México ocupa el segundo lugar en América Latina en cirugías estéticas después de Brasil, siendo las más frecuentes la de nariz, implantes mamarios y liposucción.

Además, refiere el presidente de la Comisión de Salud, en el país se llevan a cabo el doble de intervenciones fuera del marco normativo, que no son realizadas por cirujanos plásticos certificados y que del total de intervenciones ilegales más de 60 por ciento generan problemas inmediatos a mediano plazo en la salud.

El panista señala que la medicina estética se ejerce desde hace más de 20 años en el país y que desde hace décadas hay establecimientos que no cuentan con los requisitos mínimos y operan con personas que no están suficientemente capacitadas para realizar estas prácticas, lo que se ha traducido en un grave problema de salud pública. “A muchos pacientes se les han inyectado sustancias peligrosas, entre las que se encuentran grasa animal, químicos, vitaminas, aceites plásticos y silicones de uso industrial, lo que atenta contra la salud.

Estas prácticas, dijo el senador, son realizadas por personas sin entrenamiento que no cuentan con título que las acredite y suelen ser, en el mejor de los casos, de escuelas sin el reconocimiento de la Secretaría de Educación Pública.

Saro propuso reformar el artículo 271 de la Ley General de Salud para quedar en los siguientes términos: Los productos para adelgazar o engrosar partes del cuerpo o varias proporciones del mismo, así como los destinados a los fines a que se refiere el artículo 269 de esta ley, que contengan hormonas, vitaminas y, en general, sustancias con acción terapéutica que se les atribuya esta acción, serán considerados medicamentos y deberán sujetarse a lo previsto en el capítulo IV de este título. Cualquier procedimiento no quirúrgico mínimamente invasivo relacionado con cambiar o mejorar las apariencias de la cara y /o cuerpo, será considerado procedimiento de medicina estética, y deberá sujetarse a las normas y disposiciones jurídicas aplicables que señale la Secretaría de Salud.