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Se demostrará que la CFC no actuó con imparcialidad: televisora

Niega la SCJN amparo a Televisa contra una multa por $12 millones
 
Periódico La Jornada
Jueves 1º de septiembre de 2011, p. 25

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo a Grupo Televisa en contra de una multa por más de 12 millones de pesos que le impuso la Comisión Federal de Competencia Económica (CFC) en 2010.

Al validar la constitucionalidad de los artículos 10, 11, 12 y 35 de la Ley Federal de Competencia Económica, que se refieren a lo que se considera prácticas monopólicas, la existencia del mercado relevante y las facultades de la CFC para imponer sanciones, los ministros consideraron que dicha norma cumple con las garantías constitucionales de legalidad y seguridad jurídica.

La Corte envió el asunto a un tribunal colegiado para que determinara si la comisión actuó apegada a derecho. La multa original contra Grupo Televisa fue impuesta en 2009 y ascendió a 47.5 millones de pesos por haber afectado a la empresa Tele Cable Centro Occidente, al negarse a renovar el contrato que permitía a la cablera transmitir los cuatro canales de televisión abierta de Televisa y 10 de paga. Sin embargo, en abril de 2010 la propia comisión redujo la multa a 12.3 millones de pesos.

Rechaza ejercer monopolio

A pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación negó un amparo a Televisa en contra de la multa de 12 millones de pesos impuesta por la CFC por cometer prácticas monopólicas relativas, la empresa de Emilio Azcárraga Jean se apegará a otros recursos legales para mostrar que el órgano regulador no actuó con imparcialidad y para que le retire la multa.

El caso llegó a la Corte debido a que la CFC no admitió algunas pruebas presentadas y la empresa logró un amparo de un juez de distrito para que las aceptara, por lo que hubo impugnaciones.

Fuentes de Grupo Televisa señalaron que la Suprema Corte resolvió el asunto de manera parcial, reiterando criterios que con antelación ha pronunciado en materia de competencia económica, ratificando la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal de Competencia.

Pero no es la resolución final del asunto, porque están pendientes temas relacionados como en materia de derecho de autor, por lo que un tribunal colegiado en materia administrativa en el Distrito Federal será el encargado de llevar este caso hasta el final.

En tanto, la CFC aseguró que la investigación sobre prácticas monopólicas relativas en contra de Televisa y otras empresas se realizó con apego a la Ley Federal de Competencia Económica, lo cual quedó demostrado con la resolución de la Corte.

El regulador destacó que en la resolución del amparo 554/2011, se definió que si bien es cierto que existe discrecionalidad de la autoridad para determinar si una persona ejerce poder sustancial sobre el mercado relevante, también lo es que el organismo desconcentrado fue creado para la salvaguarda de la sana competencia económica, anteponiendo en todo momento la ineludible obligación de fundar y motivar su decisión en los términos exigidos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual permite que los actos discrecionales sean controlados por la autoridad jurisdiccional, impidiendo determinaciones arbitrarias.

En ese sentido, la CFC afirmó que comenzó una investigación por presuntas prácticas monopólicas en contra de Grupo Televisa y otras empresas, cuyo resultado fue que la falta a la LFCE sí existió. Por ello, la decisión de que determinado agente económico ha incurrido en una práctica monopólica relativa es producto de un proceso en el que deben acreditarse fehacientemente los elementos que funden aquella conclusión y, en su caso, la sanción correspondiente.