Sociedad y Justicia
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Resolución en un juicio de materia familiar
 
Periódico La Jornada
Jueves 4 de agosto de 2011, p. 42

Un juez federal resolvió que es inconstitucional el arresto de un padre o madre, como medida de apremio en un juicio de materia familiar (principalmente en casos de divorcio y pensión alimenticia), debido a que afecta los derechos humanos de los niños involucrados en el caso, al ser susceptibles de sufrir angustia emocional por la privación de la libertad de alguno de sus progenitores.

Se trata de un criterio judicial aislado que por el momento no obliga a otros tribunales a seguirlo, pues no es una tesis de jurisprudencia. No obstante, este precedente sí puede ser ofrecido como prueba en algún otro litigio de índole familiar.

La resolución fue emitida por el juzgado sexto de distrito del centro auxiliar de la primera región, al conceder un amparo en favor de una mujer contra la que un juzgado en materia familiar en el Distrito Federal libró una medida de arresto.

Los niños podría ser susceptibles de sufrir angustia o afectación emocional por la privación de la libertad de sus progenitores, resolvió el juzgado, según una nota informativa emitida por ese órgano jurisdiccional.

El arresto lo concedió el juez de lo familiar debido a que una madre de dos hijos incumplió con una resolución que le ordenaba, junto con los menores de edad, realizarse estudios sicológicos.

Al conceder el amparo, el juzgado federal resolvió que el arresto es una restricción a la libertad personal del afectado y una violación a los derechos humanos del o los menores afectados con el arresto de su progenitor, además de que toda restricción a los derechos humanos debe respetar los principios de proporcionalidad y razonabilidad jurídica.

En concreto, el juez de amparo determinó que el arresto de la madre o padre en procesos de carácter familiar no es idóneo para alcanzar esa finalidad legítima del respeto a los derechos humanos de los menores, puesto que es un hecho notorio que la privación de la libertad de cualquiera de los progenitores es susceptible de producir angustia y afectación emocional en perjuicio de los niños.