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Las reglas para dirigir el órgano legislativo
 
Periódico La Jornada
Martes 2 de agosto de 2011, p. 10

La Ley Orgánica del Congreso de la Unión define que los integrantes de la mesa directiva de la Cámara de los Diputados, incluido su presidente, serán electos por el voto de las dos terceras partes de los legisladores asistentes a la sesión previa a la instalación de apertura del primer periodo ordinario de sesiones en el segundo y tercer años de la legislatura.

La mesa se integrará con un presidente, tres vicepresidentes y un secretario propuesto por cada grupo parlamentario; durarán en sus funciones un año y podrán ser relectos.

Explica que la elección se hará por cédula o utilizando el sistema de votación electrónica, de una lista que contenga los nombres de los propuestos con sus respectivos cargos.

Señala que la votación garantizará que la presidencia de la mesa para los dos pasados años de la legislatura recaerá en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados que no la hayan ejercido.

El numeral 7 del artículo 17 de la Ley Orgánica establece que el proceso será conducido por los integrantes de la mesa directiva que concluye su ejercicio, pero que si en la sesión preparatoria –del 31 de agosto– no se logra la mayoría calificada, los directivos continuarán en funciones hasta el día 5 de septiembre, con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.

Para que el PRD logre asumir la presidencia de la Junta de Coordinación Política y la mesa directiva, tiene que reformarse el numeral 8 del citado artículo, el cual define que en ningún caso la presidencia de la mesa recaerá en el mismo año legislativo en un diputado que pertenezca al grupo parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política.

Sin embargo, ese argumento será utilizado por el PRI en su intento por mantenerse en la presidencia de ese órgano de gobierno.