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Uno de los puntos básicos del fallo es la desaparición del fuero militar

La Suprema Corte se dispone a desacatar la sentencia de la CIDH en el caso Radilla
 
Periódico La Jornada
Martes 5 de julio de 2011, p. 13

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se perfila para no acatar en su totalidad la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el caso Rosendo Radilla. Se prevé que los ministros no cumplan con la resolución del organismo internacional respecto, entre otras cosas, a que los militares que violen derechos humanos de civiles sean juzgados por el fuero común y no por el castrense.

Al iniciar este lunes la discusión sobre la sentencia de la CIDH del 23 de noviembre de 2009, en la que condenó al Estado mexicano por la desaparición forzada de Radilla, ocurrida en 1974 en un retén militar, la mayoría de ministros se pronunció porque la SCJN no debe someterse a las decisiones administrativas de un tribunal extranjero.

Sergio Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Margarita Luna Ramos se pronunciaron abiertamente en contra de la propuesta de dictamen –elaborado paradójicamente por Luna Ramos– que contiene dos tesis con las que la Corte fundamentaría el cumplimiento de la sentencia.

Una de dichas tesis, que no fueron avaladas por Ramos, quien dijo que las había incluido en su proyecto porque así lo instruyó el pleno cuando revisó este asunto por primera vez, en agosto pasado, señala que el reconocimiento de su jurisdicción contenciosa obliga a la SCJN a adoptar los criterios interpretativos de aquélla (la CIDH) en los litigios de ley en los que el Estado mexicano sea parte.

Y la otra subraya que la desaparición forzada de personas es delito de naturaleza continua, por lo cual es imprescriptible. Con esta decisión quedaría sin efecto la reserva que impuso el gobierno mexicano en 2008, cuando aceptó la jurisdicción de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la cual indicaba que ésta sería aplicable para casos de desaparición forzada ocurridos a partir de esa fecha.

Los ministros coincidieron en que si bien la Suprema Corte está sometida a la jurisdicción de la CIDH, al final de cuentas esta obligación solamente se va a dar en la materia de nuestra competencia, en la materia de los actos que de alguna manera involucran el cumplimiento por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del propio Poder Judicial de la Federación.

En todo caso, subrayó Luna Ramos, no tenemos por qué comprometernos para los actos consecuentes, cuando todavía el Poder Legislativo no ha cumplido con la parte que le corresponde, si todavía no tenemos la noticia cierta de cuál va a ser la reforma al artículo 57 del Código de Justicia Militar.

La sentencia de la CIDH señala que los jueces federales deben juzgar los asuntos en los que militares violen derechos humanos de civiles, aun cuando no se haya concretado la reforma al fuero de guerra.

En este contexto, José Ramón Cossío, Olga Sánchez Cordero y el ministro presidente Juan N. Silva Meza ratificaron su apoyo al primer dictamen que se discutió en agosto pasado, en el que se planteaba que la Suprema Corte acatara en su totalidad la sentencia, incluido el considerando que decía que los jueces federales tenían que conocer los juicios en contra de militares que violaran derechos humanos de civiles, sin esperar a que se aprobara una reforma legal al fuero de guerra.

El análisis del tema continuará este martes.