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Está para proteger al pueblo y no para defender al Estado, señala

Margina al ciudadano la ley de seguridad nacional, dice Concha
 
Periódico La Jornada
Viernes 10 de junio de 2011, p. 10

La seguridad nacional no debe erigirse sobre los derechos ciudadanos, está para proteger al pueblo y no para defender al Estado, expuso el sacerdote Miguel Concha ante integrantes de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados. La  minuta de ley de seguridad nacional debe incluir la defensa de la seguridad ciudadana y de la seguridad soberana: Los regímenes con ideología autoritaria, con fachada de civilistas, no pueden permitirse; no podemos, tampoco, subordinar nuestra seguridad a la seguridad de otros estados.

El director del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria desglosó con amplitud el concepto de seguridad ciudadana –ausente en la ley de seguridad nacional–, porque a través de éste se alcanza la plena vigencia de todos los derechos humanos desde una perspectiva integral, que incluye los civiles y políticos, como a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

El religioso consideró indispensable crear los canales de comunicación directa con quienes nos representan, para que no se tomen decisiones sin previa consulta a quienes resultaremos afectados. En una democracia es indispensable que en estos debates, en los que se discute el interés público, las obligaciones del Estado y los derechos de las personas, como lo es el derecho a la seguridad, se informe de manera puntual de las discusiones parlamentarias.

Concha Malo adujo que la seguridad pública debe estar a cargo de autoridades civiles y no, como se intenta en la minuta, justificar la intervención de las fuerzas armadas.

Esta ley parte de una definición de seguridad pública considerada como un fin en sí mismo, subordinando al fin de la seguridad todo el quehacer de las instituciones involucradas. Incorpora además el tema de la seguridad interna, equiparándola con la seguridad pública. Desde este concepto, la seguridad pública busca proteger y preservar el orden y la paz públicos, dejando de lado el respeto y ejercicio de los derechos fundamentales de las personas. La reforma no permite tener claridad sobre lo que se entiende por seguridad, y expone una mayor confusión entre los conceptos de seguridad pública, seguridad interior y seguridad nacional.

De esa forma, Concha ahondó en su propuesta central a la minuta del Senado. La seguridad ciudadana es un concepto ausente de las discusiones que se han vertido en torno al tema de seguridad pública, interior y nacional. No obstante, es la que incorpora el enfoque de derechos humanos; es decir, no busca ser una imposición del Estado e incluye a las y los ciudadanos en las definiciones de políticas a implementar en este rubro.

La seguridad ciudadana concibe a la seguridad como un derecho que pone en el centro no al Estado sino a las personas y el ejercicio de sus derechos fundamentales. Permite que se tome en cuenta a las personas como sujetos de derechos y alude a las implicaciones que eso tiene en materia de política de seguridad. Su lógica va al centro de las decisiones comunitarias; se propone la construcción de acuerdos con la autoridad, y se restablecen mecanismos de corresponsabilidad definidos a partir de una relación entre Estado y sociedad civil, que se basan en las capacidades de ambas partes para afrontar el problema.

Ésta, vela por la calidad de vida de las personas y consigue en un sentido amplio enmarcar las cuestiones económicas y sociales. Por otro lado, se plantea desde el respeto a la integridad de la persona, al goce y disfrute de una vida tranquila, sin temor a ser víctima de algún crimen. La primera noción incluye como amenazas a la seguridad ciudadana el hambre, la violencia generalizada, la falta de oportunidades en el empleo, y la educación.

La argumentación del doctor en teología redundó en atajar la crítica que podría sobrevenir a su postulado: “La seguridad ciudadana podrá sonarles a muchos operadores políticos como algo que resulta inviable. A ellos habría que decirles que el cambio de enfoque permite que no se hagan categorizaciones abstractas, como lo es el del ‘orden público’, y que se aterrice a partir de las necesidades expresadas y no en un supuesto de lo que la ciudadanía requiere.

En este sentido, la instrumentación de políticas en materia de seguridad debe apelar a salvaguardar la vida e integridad de las personas; lo otro sería propiciar un ambiente en el que la seguridad es concesión de unas cuantas personas con altos costos en el ejercicio de los derechos, en el que se favorecen mecanismos represores.

La construcción de políticas de seguridad ciudadana abarcaría desde las responsabilidades del Estado mexicano en materia de prevención, asumiendo medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural, hasta la obligación de los estados de investigar conductas que afectan los derechos protegidos en los instrumentos internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.