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No se respetaron los juicios mínimos en este caso, afirma el máximo tribunal

Resolverá la SCJN la situación legal de seis indígenas acusados por la matanza de Acteal
 
Periódico La Jornada
Jueves 12 de mayo de 2011, p. 18

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá en definitiva la situación legal de seis indígenas, acusados de haber participado en la matanza ocurrida en la comunidad de Acteal del municipio de Chenalhó, Chiapas, el 22 de diciembre de 1997. El año pasado, el máximo tribunal ordenó la libertad inmediata de 29 sentenciados por esos hechos, argumentando que el proceso penal en su contra estuvo viciado de origen y que la Procuraduría General de la República (PGR) fabricó ilícitamente pruebas en contra de los acusados.

La primera sala determinó ayer reasumir su competencia originaria y dictaminar el incidente de reconocimiento de inocencia que presentaron Juan Santis Vásquez, Lorenzo Gómez Jiménez, Mariano Pérez Jiménez, Agustín Pérez Gómez, José Ruiz Tzucut y Bartolo Luna Pérez o Bartolo López Pérez, sentenciados por los delitos de homicidio y lesiones calificadas.

A propuesta de la ministra Olga Sánchez Cordero, la primera sala de la SCJN resolverá los incidentes de reconocimiento de inocencia que presentaron los quejosos, acusados de haber participado en la matanza de 45 personas en la comunidad de Acteal.

Según el expediente, un policía reportó el 22 de diciembre de 1997 que en Acteal se hallaban varias personas heridas y muertas; de ahí se inició la averiguación que culminó en la captura y sentencia de los presuntos responsables (la SCJN ordenó de inmediato la liberación de 29 porque fue violado el procedimiento penal), quienes fueron acusados con base en declaraciones falsas y un album fotográfico, que entonces la primera sala declaró que eran pruebas ilícitas.

Los ministros determinarán si los hechos son los mismos por los cuales fueron liberados en su momento los otros procesados.

Como consecuencia de la revisión de los casos de los acusados de la matanza de Acteal el año pasado, la SCJN aprobó 23 tesis aisladas, de aplicación prácticamente obligatoria para todos los juzgados y tribunales del país, entre las que destacan las que dejan sin efecto las acusaciones basadas en la obtención de pruebas ilícitas y la transgresión a la garantía de la defensa adecuada: que el acusado no puede ser juzgado a partir de pruebas obtenidas al margen de la ley; que nadie puede ser condenado si no se comprueba plenamente el delito que se le imputa, y las garantías mínimas que deben cumplir los juicios en los que indígenas son sometidos a proceso.

Lo anterior, como consecuencia de que en el juicio del caso Acteal la PGR identificó a gran parte de los responsables a partir de que testigos de cargo señalaron a los presuntos asesinos en un álbum fotográfico proporcionado por el Ministerio Público Federal.

Los ministros determinaron que la toma de fotografías a quienes no tienen la calidad de detenidos o presuntos responsables constituyen actos de molestia, además de que en el momento en que el órgano investigador muestra a los testigos fotos de los indiciados, sin que hayan manifestado poder reconocer a éstos, o sin que hayan proporcionado la razón por la cual podrían identificarlos, el Ministerio Público induce la declaración del testigo para que realice imputaciones en contra de personas determinadas, lo cual es ilegal.

Otro aspecto fundamental para los ministros que concedieron los amparos fue que el juez de la causa agregó en el auto de formal prisión dos delitos: portación de arma sin licencia y portación de arma de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas, cuando el Ministerio Público los había consignado inicialmente por lesiones y homicidio calificado. Los ministros determinaron que la representación social es el único órgano competente para ejercer acción penal.

Asimismo, la SCJN consideró que en ese asunto no se respetaron los derechos mínimos de los indígenas que van a juicio, ya que el Estado está obligado a garantizar el acceso a la justicia con base en la Constitución y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que señalan que cuando de manera colectiva o individual algún indígena es llevado a juicio, tiene derecho a que sean tomadas en cuenta sus costumbres y especificidades culturales, lo cual no ocurrió, ya que no fueron asistidos por intérpretes y defensores legales que conocieran su lengua.