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La tipificación de “traición a las fuerzas armadas¨ será hoy votada en San Lázaro

Endurecen sanciones contra militares que ayuden o se incorporen al crimen

Quienes brinden protección a delincuentes causarían baja y serían encarcelados hasta 60 años

 
Periódico La Jornada
Miércoles 11 de mayo de 2011, p. 13

La Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados aprobará mañana la minuta del Senado que tipifica y sanciona en el Código de Justicia Militar el delito de traición a las fuerzas armadas para los integrantes del Ejército, la fuerza armada y la Marina que deserten y se incorporen a la delincuencia organizada o faci- liten adiestramiento militar, información o cobertura.

El proyecto de dictamen que se envió ayer a los integrantes de la comisión confirma que los vínculos y soporte a la delincuencia organizada se considerará como una conducta grave y, por ello, se sancionará con prisión de 30 a 60 años y baja a los integrantes de las fuerzas armadas que formen parte de la delincuencia organizada, y se castigará con 15 a 60 años de prisión y baja a quienes brinden protección a los delincuentes.

La comisión votará la minuta sin cambios y asume el argumento central del Senado en los considerandos, de que militares y marinos están doblemente obligados a observar las disposiciones legales vigentes y a que los soldados en activo que actúan en contra de sus misiones encomendadas quebrantan un principio de lealtad y faltan a la confianza que la sociedad depositó en su investidura y ello los hace acreedores a penas severas.

También se argumenta que la traición a sus obligaciones debe sancionarse sobre todo porque las leyes castrenses exigen que el militar lleve el cumplimiento del deber hasta el sacrificio y que anteponga el interés personal al interés de la patria.

En los considerandos, la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados señala que al definir dos nuevos tipos penales, con la adición de un capítulo cuatro bis al título octavo del libro segundo del Código de Justicia Militar, se pretende inhibir la participación de elementos del Ejército, Fuerza Aérea y Armada en actividades de la delincuencia organizada.

También coincidió con los argumentos del Senado, respecto de que esos delitos deben sancionarse en cualquiera de las acciones que los militares realicen en el servicio, debido a que la iniciativa del presidente Felipe Calderón pretendía que se enfocara a las relaciones indebidas y protección a los cárteles del narcotráfico.

Las conductas que se tipifican en el capítulo que se propone adicionar pueden ser cometidas por elementos de las instituciones armadas en cualquier momento de sus actividades ordinarias, y no solamente en el contexto actual en el cual las condiciones de inseguridad que se presentan en diversas entidades federativas han propiciado que el Ejecutivo les encomiende coadyuvar a la autoridades civiles para combatir a la delincuencia organizada, resalta.

Además, define que los tipos penales propuestos son propios del marco regulatorio del fuero de guerra definido en el artículo 13 de la Constitución, que subsiste para los delitos y faltas contra la disciplina militar, en razón de que el militar, estando en servicio, es el sujeto activo y la conducta que realiza afecta directamente el bien jurídico tutelado, que es la disciplina militar.

De esa manera, se agrega un artículo 275 bis, para castigar con cárcel de 30 a 60 años al militar que se incorpore a la delincuencia organizada; y un artículo 275 ter, que prevé prisión de 15 a 60 años a militares que colaboren con integrantes de la delincuencia organizada.

Dicho artículo prevé 10 modalidades de respaldo punibles: a quien utilice la fuerza, embarcación, aeronave o cualquier otro bien o recurso humano bajo su cargo o mando en favor de la delincuencia organizada; proporcione protección o facilidades, así como adiestramiento, capacitación o conocimientos militares; proporcione información a la que tenga acceso con motivo de su cargo; incumpla su obligación de actuar contra cualquier miembro de la delincuencia organizada.

Y al que obstaculice las acciones militares o de autoridades competentes contra la delincuencia organizada; no eje- cute una orden del servicio o la modifique, falsifique o altere documentos o información de las operaciones de las fuerzas armadas; proporcione a sus superiores información distinta sobre operativos contra el crimen organizado; conduzca o guíe las actividades de delincuentes, y que los ponga en libertad, proteja o facilite su fuga.