Política
Ver día anteriorViernes 18 de marzo de 2011Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Nulidad de los contratos incentivados para la explotación de petróleo
Q

uienes tenemos compromiso con un proyecto de nación cabalmente soberana, democrática en sus instituciones políticas y en sus formas de convivencia social, que ofrezca condiciones de vida digna y desahogada a todos sus habitantes, debemos estar atentos y listos para salir al paso, echando mano de todas nuestras fuerzas y de todos los recursos posibles, para frenar y desarticular toda pretensión o acción que vaya en contra de este proyecto.

Hoy, 18 de marzo, 73° aniversario de la expropiación petrolera decretada por Lázaro Cárdenas, no puede dejarse de señalar la inconstitucionalidad de los contratos de servicios para evaluación, desarrollo y producción de hidrocarburos, a los que también se les conoce como de servicios integrados y más comúnmente como contratos incentivados, que está por adjudicar Petróleos Mexicanos para la explotación de sus campos Magallanes, Carrizo y Santuario.

El texto de estos contratos resulta violatorio de los párrafos cuarto del artículo 25, sexto del artículo 27 y cuarto del 28 constitucionales. Se trata de contratos con vigencia de 25 años, prorrogables, que establecen un esquema de asociación de largo plazo de Petróleos Mexicanos con particulares, para que éstos substituyan al organismo público en los hechos y realicen en un bloque de territorio nacional, que se pone a su disposición en exclusividad, actividades reservadas por la Constitución sólo al Estado mexicano mismo.

Para dirigir y coordinar la explotación de los campos, estos contratos establecen una instancia paritaria formada por el contratista y Pemex, en cuyo seno las decisiones se tomarán obligadamente por unanimidad, perdiendo por lo tanto Pemex la capacidad de dirección, quedando del otro lado un elemento cuya importancia no puede desconocerse, que es la propiedad y el manejo del dinero.

Esta instancia paritaria está facultada para tomar decisiones, entre otras cuestiones, sobre uso de infraestructura y unificación de yacimientos, grado de integración nacional, programas de apoyo a la comunidad, informes sobre los servicios del contratista y supervisión de los servicios prestados por el contratista, es decir, éste, como integrante de la instancia paritaria de dirección, queda constituido por el contrato en juez y parte respecto al cumplimiento del mismo y en los hechos substituye a Pemex en cuestiones tan fundamentales como la evaluación y desarrollo de los yacimientos objeto de la contratación.

Por primera vez, después de 73 años, estamos frente al riesgo de que la nación reciba contractualmente el petróleo extraído de su territorio de manos de un particular, a quien se le pagará una tarifa por cada barril que entregue.

Ahora bien, aun cuando no se trata de contratos de riesgo típicos, los incentivados contravienen el artículo 6° de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, así como las fracciones IV del artículo 60 y II del 61 de la Ley de Petróleos Mexicanos, al relacionar y comprometer el pago al contratista, por una parte, con el valor de las ventas del hidrocarburo y, por la otra, con las utilidades del organismo público y en consecuencia con las del Estado, así como al incumplir con el principio que establece que las compensaciones deben darse con base a esquemas fijos desde la firma misma de los contratos.

El pago al contratista sobre la base de la venta de los hidrocarburos extraídos, involucra un elemento de riesgo que Pemex comparte con el contratista, ya que el monto de la venta dependerá tanto del volumen extraído como del precio del hidrocarburo, que es fluctuante. Otro punto desfavorable para Pemex es que en la práctica, las fórmulas mediante las cuales se fija el precio del petróleo tienden a sobrevalorar los crudos de menor calidad, lo que se traduce en una sobre-remuneración para el contratista, sobre todo en los campos de menor calidad.

Esos contratos establecen un esquema inconstitucional de asociación de largo plazo con particulares, que en caso de llegarse a firmar, tendrían que ser declarados nulos.

No quiero dejar de señalar que en noviembre de 2008, en relación con las reformas a la legislación petrolera que realizó el Congreso, externé la conveniencia de que se incorporaran las providencias legales necesarias para impedir la licitación de bloques que se asignaran a un solo contratista, pues era ya previsible la intención gubernamental de recurrir a este tipo de esquemas bajo el falaz argumento de que Pemex no puede con todo, o que carece de recursos humanos o financieros. No impedir claramente en la ley este riesgo, podría abrir un nuevo espacio de confrontación política y de innecesaria incertidumbre para las actividades de Pemex.

Hoy, a 73 años de la expropiación petrolera, debemos nuevamente convocarnos los ciudadanos, los trabajadores de los sectores de la energía, las distintas organizaciones políticas y sociales, a construir un gran movimiento de defensa de la soberanía petrolera y del mandato constitucional que otorga al Estado la exclusividad y el pleno control de la explotación de los recursos petroleros.

En particular, cabe hacer desde aquí un llamado a los legisladores –lo hago en especial a los de mi partido–, para que en caso de llegarse a firmar estos contratos incentivados, presenten ante las autoridades que correspondan las controversias y recursos a los que legal y políticamente puedan recurrir para que se declare su nulidad. Será esa una forma de cumplir con sus compromisos políticos y constitucionales y de frenar el desmantelamiento y la entrega a intereses contrarios a los de México de una industria que debe volver a ser puesta, cabalmente, al servicio del desarrollo independiente de la nación.

Paradójicamente, ahora que nuestra producción petrolera está en descenso, los precios internacionales se han incrementado y las arcas públicas están recibiendo ingresos petroleros en cantidad tal, como nunca antes habían obtenido. Por ello es urgente reflexionar sobre el buen uso de esos recursos, para vincularlos estratégicamente a aquellas actividades que potencien el desarrollo del país con soberanía, como la expansión e integración de los ciclos productivos de la propia industria petrolera, como la educación de calidad, la investigación científica y tecnológica, el desarrollo de la infraestructura y la transición energética, actividades que conduzcan hacia modelos sustentables que permitan mayor bienestar y vivir en un mundo más seguro y de armonía con la naturaleza, tanto a las generaciones presentes como a las de futuros mexicanos.