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Ni conmutación ni preliberación para los acusados; tratamiento sicológico obligatorio

Aprueban en Edomex penas hasta de 70 años de cárcel a feminicidas

Ordenan protección inmediata y de oficio para las víctimas

Deberán instalarse albergues en municipios

De seis meses a dos años de prisión a quien acose a mujeres en transporte público

Corresponsal
Periódico La Jornada
Viernes 18 de marzo de 2011, p. 33

Toluca, Méx., 17 de marzo. El pleno del Congreso del estado de México aprobó por unanimidad diversas reformas para combatir la violencia de género, entre las que destaca la tipificación del feminicidio como delito, el cual se castigará con penas de 40 a 70 años de prisión.

Estas modificaciones forman parte de un paquete de iniciativas que el Ejecutivo del estado turnó la semana pasada, en respuesta a organizaciones sociales que demandaban declarar una alerta de género en el estado, pues durante la actual administración se han cometido más de 950 feminicidios y poco más de 4 mil 500 violaciones.

El Código Penal define el feminicidio como la privación de la vida de una mujer por razón de violencia de género, cuando se cometa contra quien haya tenido una relación sentimental afectiva o de confianza, o cuando la víctima haya estado vinculada con el homicida por una relación de hecho, ya sea laboral o en una institución educativa.

También se tipificará este delito cuando el asesinato de una mujer se deba a razones de carácter técnico o profesional, o bien cuando existan conductas que hayan anulado los derechos o atentado contra la dignidad de la mujer; cuando haya ejecutado conductas sexuales, crueles o degradantes, o existan con antelación actos que constituyan violencia familiar.

Las reformas agregaron modalidades al delito de lesiones, al incorporar el concepto de violencia de género, y adicionaron elementos para su acreditación, es decir, cuando un hombre cometa lesiones en agravio de una mujer o éstas se relacionen con exclusión, subordinación, discriminación o explotación, o cuando se produzcan de forma dolosa a una mujer embarazada. Todas estas circunstancias serán agravantes.

Según los cambios al Código de Procedimientos Penales, quien cometa violencia de género no tendrá derecho a sustitutivos de pena ni a preliberación.

También será obligatorio someter al inculpado a tratamiento sicológico para evitar reincidencia de los ataques a las mujeres.

Las nuevas disposiciones del Código de Procedimientos Penales y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia de la entidad facultan al Ministerio Público para imponer de oficio y en forma inmediata medidas cautelares para las mujeres.

Además, se reformó el catálogo de medidas cautelares, las cuales podrán ser: vigilancia en el domicilio de la víctima, protección policiaca y auxilio inmediato de agentes donde se encuentre la víctima, entre otras. También se prevé la instalación de albergues municipales para víctimas de violencia de género o intrafamiliar.

Las modificaciones obligan al Poder Judicial del estado a disponer de jueces y magistrados especializados en violencia de género, y a la Procuraduría General de Justicia del estado a capacitar a agentes del Ministerio Público, secretarios y agentes investigadores en delitos contra las mujeres.

La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se modificó para facultar al procurador de Justicia del estado para crear una visitaduría contra la violencia de género, la cual deberá evaluar las políticas preventivas, detectar experiencias exitosas y prácticas erróneas, emitir recomendaciones y dar seguimiento a expedientes, entre otras medidas.

Prohíben grabaciones

Los diputados también aprobaron penas de seis meses a dos años de prisión y multas de 30 a 120 días de salario mínimo a quien cometa acoso sexual en el transporte público. Las grabaciones o filmaciones de personas en vehículos de transporte público también quedan prohibidas.