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La medida de la juez Lobo causa perjuicio al interés social

Revoca tribunal colegiado el retiro de Presunto culpable

Reivindican los magistrados el derecho a recibir información

 
Periódico La Jornada
Miércoles 9 de marzo de 2011, p. 13

El documental Presunto culpable podrá volver a exhibirse en las salas cinematográficas del país luego de que ayer el sexto tribunal colegiado en materia administrativa revocó la suspensión provisional que otorgó la semana pasada la juez Blanca Lobo a un testigo que aparece en el filme y que dijo ser afectado por el mismo.

El Consejo de la Judicatura Federal difundió una información en la que dio a conocer que los magistrados Clementina Flores Suárez, Ema Guerrero Osio y Rubén Pedrero Rodríguez echaron abajo el fallo precautorio de la juez Lobo.

En sesión de 8 de marzo, al resolver el recurso de queja 67/2011, este tribunal, por unanimidad de votos, determinó revocar la suspensión concedida en los términos en los que lo hizo la juez de conocimiento previo, al estimar, en esencia, que la concesión de la medida cautelar causa perjuicio al interés social y contraviene disposiciones de orden público, pues la sociedad está interesada en que sea respetado el derecho a la información contenido en el artículo sexto de la Constitución federal, resolvió el tribunal colegiado cerca de las 17 horas de este martes.

La orden fue enviada anoche a las autoridades de la Dirección de Radio Televisión y Cinematografía (RTC) de la Secretaría de Gobernación y se prevé que este miércoles sea notificada a las empresas distribuidoras del documental para que puedan volver a exhibirlo.

Por la noche, durante un acto conmemorativo por el Día Internacional de la Mujer, Olga Sánchez Cordero, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se refirió al fallo del tribunal que canceló la suspensión provisional respecto de Presunto culpable: “Los señores magistrados establecen en su decisión que la sociedad está interesada en que sea respetado el derecho a la información contenido en el artículo sexto de la Carta Magna (…) lo que me llama mucho la atención de la resolución es que los magistrados establecieron que la actividad cinematográfica nacional, por su sentido social, es un vehículo de expresión artística y educativa, y que constituye una actividad primordial”, destacó.

En entrevista posterior, agregó que en la resolución los magistrados salvaguardaron el artículo cuarto constitucional, que en su párrafo noveno establece los derechos que tienen los mexicanos a la libertad de expresión cultural, con los que se fortalecen los vínculos de identidad.

En tanto, Daniel Cabeza de Vaca, consejero de la Judicatura Federal, aseguró que dependerá de la juez Blanca Lobo si admite que la audiencia incidental del próximo viernes sea pública y pueda ser videograbada.

Antes, por la mañana, dos juezas federales solicitaron informes al presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Édgar Elías Azar, para que explique los fundamentos jurídicos de la autorización que ese organismo otorgó, en su momento, para filmar el proceso penal por homicidio que enfrentó Antonio Zúñiga, que dio lugar al documental Presunto culpable.

Por separado, Mónica Soto y Blanca Lobo, jueces décimo y décimo segundo de distrito en materia administrativa, respectivamente, emplazaron a las autoridades judiciales capitalinas a que en un plazo de 48 horas emitan los informes correspondientes, como parte de las demandas de amparo solicitadas por la familia de Juan Carlos Reyes, quien fue asesinado en 2005, y por Víctor Manuel Reyes, primo del ahora occiso.

La audiencia programada para este martes en el juzgado décimo segundo de distrito fue diferida para el próximo viernes a petición de los quejosos. Sin embargo, dada la resolución del tribunal colegiado, la juez Lobo no tendrá más opción que negar la suspensión definitiva.

La resolución del sexto tribunal colegiado administrativo ocurre tras fallar las quejas que presentaron el Centro de Investigación y Docencia Económicas, la cadena Cinépolis y la productora del documental Layda Negrete.

En sesión extraordinaria, los magistrados determinaron ayer que el derecho a la información exige no sólo que los individuos no sean impedidos de la posibilidad de manifestarse libremente, sino que también se respete su derecho a recibir información y conocer la expresión del pensamiento ajeno.