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Confirma la constitucionalidad de reglamento en la materia expedido por el IFE

Ratifica la Corte rechazo a que particulares realicen campañas políticas en radio y tv
 
Periódico La Jornada
Jueves 3 de marzo de 2011, p. 18

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral expedido por el Instituto Federal Electoral (IFE), que regula el acceso de los partidos políticos a dichos medios, y deja sin posibilidad a los particulares de realizar campañas en los mismos.

Al resolver un amparo presentado por la empresa Televimex y otras –la cuales alegaban que dicho reglamento vulnera derechos fundamentales de igualdad, libertad de trabajo, libertad de expresión, debido proceso y seguridad jurídica, y viola convenios internacionales ratificados por el Estado mexicano en materia electoral–, los ministros consideraron que por tratarse de un asunto electoral, es improcedente el juicio de amparo.

Así, confirmaron la sentencia de un juez de distrito que había desechado el recurso, ya que en materia electoral no procede el juicio de garantías.

De acuerdo con la constitución, las leyes y los reglamentos electorales sólo pueden impugnarse mediante acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos, o bien, en demandas presentadas ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Esta resolución de la segunda sala es independiente de los amparos que están pendientes de resolver por el pleno de la Corte –presentados por intelectuales y empresarios– en contra de la reforma al artículo 41 constitucional, que prevé que el IFE es el único facultado para contratar espacios en radio y televisión para destinarlos a campañas políticas.

Se espera que en los próximos días el pleno retome la discusión de los amparos en contra de la reforma constitucional, una vez que se integró Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien podrá emitir el voto de desempate.

En ocasión anterior, la votación fue de cinco ministros a favor y cinco en contra de la procedencia del juicio de amparo en contra de un proceso de reforma constitucional.

En caso de que el pleno determine que procede el amparo, entraría a discutir el fondo de la demanda, que tiene ver con la presunta inconstitucionalidad del artículo 41, el cual impide que los particulares contraten tiempo en los medios electrónicos para incidir en el voto ciudadano.

El reglamento que validó ayer la segunda sala precisa las prerrogativas que la Constitución y el Cofipe otorgan a los partidos políticos en materia de acceso a radio y televisión, y define los mecanismos para que el IFE y otras autoridades electorales puedan utilizar tiempos en dichos medios para sus propios fines.

Además ratifica que el IFE es la única autoridad con atribuciones para ordenar la transmisión de propaganda política o electoral en dichos medios, para el cumplimiento de sus propios fines, de otras autoridades electorales federales o locales, y de los partidos políticos.

Señala que los partidos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

Tampoco podrán contratar los dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales.