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En el fondo está la negación de la PGR a dar copia de averiguación

Considera la SCJN atraer amparo pedido por familiares de Rosendo Radilla
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Sesión del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la NaciónFoto Notimex
 
Periódico La Jornada
Miércoles 12 de enero de 2011, p. 16

El ministro José Ramón Cossío Díaz propondrá hoy a los integrantes de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que ejerzan su facultad de atracción para que conozcan un amparo en revisión en el que familiares de Rosendo Radilla solicitan a la Procuraduría General de la República (PGR) que les entregue copia certificada de la averiguación previa que realizó sobre la desaparición de este luchador social, ocurrida en 1974, luego de ser detenido en un retén militar.

Cossío considera en el proyecto de dictamen que será discutido por los cuatro ministros que integran actualmente la sala que el asunto es de importancia y trascendencia, ya que tiene que ver directamente con el derecho a la información.

Cabe señalar que el 23 de noviembre de 2009, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sentenció al gobierno mexicano por ser el responsable de la desaparición de Radilla y por no haber actuado penalmente en contra de los actores del hecho.

Además, el organismo emplazó al gobierno a reformar el fuero militar, a efecto de que la investigación y seguimiento del asunto sea llevado por la justicia federal y no por el fuero militar.

Como parte de esta exigencia de los familiares de Radilla por conocer la verdad de los hechos, solicitaron a la PGR una copia de la averiguación previa del asunto.

La dependencia rechazó la petición con el argumento de que la información es reservada, porque la indagatoria está en proceso de integración.

Los quejosos presentaron una solicitud de información ante el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), el cual le ordenó a la PGR que entregara copia certificada de la averiguación.

La PGR, se negó a acatar la disposición del IFAI, por lo que, los familiares de Radilla –asesorados por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos– interpusieron un amparo, el cual les fue negado por un juez de distrito.

Ante la decisión judicial, y con el argumento de que, según la Ley de Transparencia, la información que tiene que ver con delitos de lesa humanidad –como del que fue víctima Radilla– no puede ser calificada como reservada, los quejosos solicitaron a la Corte que atraiga el asunto; Cossío se hizo eco de la demanda para que sea el máximo tribunal el que resuelva en definitiva si debe prevalecer el criterio de la PGR o el del IFAI.

Cabe señalar que el pleno de ministros dejó pendiente de resolver la consulta a trámite que en su momento presentó la presidencia de la SCJN, respecto a que si la misma Corte y el Poder Judicial Federal en su conjunto estaban también obligados a acatar la sentencia de la CIDH.