Editorial
Ver día anteriorViernes 6 de agosto de 2010Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Matrimonios homosexuales: constitucionalidad y trascendencia
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or mayoría –ocho votos contra dos–, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló ayer la constitucionalidad de las reformas al Código Civil del Distrito Federal que permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo, y que habían sido impugnadas, en enero pasado, por la Procuraduría General de la República. Por lo que hace a las enmiendas al mismo ordenamiento legal relacionadas con el derecho de las parejas homosexuales a adoptar, los ministros determinaron abordar su discusión el próximo lunes. También fue postergada la votación sobre si debe reconocerse la validez de estas uniones en todo el país o sólo en la capital.

El fallo judicial que se comenta es saludable y positivo por varias razones. Desde el punto de vista político, la decisión revierte un intento inapropiado y lamentable, por parte del gobierno federal, de subvertir una ley que es resultado de años de lucha de organizaciones de la sociedad civil, y en especial de quienes padecían, con la antigua legislación, un castigo injustificable a su orientación sexual. Tanto más grave resulta el empeño de interferir, mediante el citado recurso, en las leyes de la capital del país y revertir un proceso soberano y ejemplar, como el que tuvo lugar en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en diciembre pasado.

La determinación de los ministros del máximo tribunal ayuda a contener, en ese sentido, una ofensiva de las autoridades federales hacia la sociedad capitalina, sus representantes y sus autoridades, y restaura en alguna medida la credibilidad de la institucionalidad del país. La propia SCJN, colocada en posición de descrédito ante la opinión pública nacional por un historial de fallos impresentables de sus miembros, se ve en algún grado reivindicada con esta decisión.

Adicionalmente, la convalidación de los matrimonios entre homosexuales representa una bocanada de oxígeno en un entorno en que el conservadurismo ha logrado victorias significativas en el designio de uncir las leyes del país en la lógica y los postulados de la reacción histórica: así quedó demostrado con la aprobación de leyes antiaborto en más de la mitad de las legislaturas locales del país, y se ha expresado, más recientemente, con el encarcelamiento e incomunicación, en Guanajuato, de cuatro indígenas sentenciadas a penas de más de 25 años por haber sufrido abortos involuntarios.

En un sentido más amplio, la resolución de ayer se incrusta en una cadena de procesos judiciales y legislativos similares en el hemisferio: la aprobación de los matrimonios homosexuales en Argentina, el primer país latinoamericano en avalar esas uniones a escala nacional, y la discusión que se ha iniciado en Chile, luego de que el senador socialista Fulvio Rossi anunció el pasado domingo que presentará un proyecto de ley para legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo en el país, tal como ocurre del otro lado de la cordillera andina. Mención aparte merece la determinación, adoptada el pasado miércoles por el juez federal de California Vaughn Walker, de revocar la denominada Proposición 8, una modificación de la Constitución del estado de California aprobada en referéndum en noviembre de 2008 y posteriormente ratificada por la Corte Suprema del estado, que consagraba que sólo el matrimonio entre un hombre y una mujer es válido o será reconocido.

Estos procesos, en conjunto, muestran una tendencia a adecuar los marcos jurídicos de los distintos países a una realidad que se presenta mucho más compleja, plural o diversa de lo que reconocen los respectivos ordenamientos legales, y cabe felicitarse por el hecho de que la capital de nuestro país se encuentre, en ese sentido, a la vanguardia nacional e internacional.

En suma, los contextos nacional e internacional hacen que el fallo comentado, de suyo valioso, adquiera un mayor peso y trascendencia. Cabe esperar que los ministros ratifiquen, en las discusiones por venir, los puntos restantes de las reformas comentadas y que contribuyan con ello al avance de las libertades y a la recuperación del decoro institucional.