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El IMSS no debe poner en práctica esta resolución injustificable de la Corte: Coparmex

El tope a pensiones mermará 60% el monto de jubilación y sobrecargará a empresas
 
Periódico La Jornada
Martes 20 de julio de 2010, p. 17

El tope fijado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a las pensiones que recibirán los trabajadores que se jubilen conforme a lo dispuesto en la Ley del Seguro Social vigente hasta 1997 provocará una disminución de 60 por ciento en los montos promedio de jubilación y una sobrecarga para las empresas, advirtió la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex).

El criterio emitido el pasado 9 de julio por la segunda sala de la SCJN, explicó, provocará que dichos trabajadores reciban como pensión 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en lugar de 25, como es hasta ahora.

El IMSS no está obligado ni debe poner en práctica esta resolución injustificable de la Corte. Si lo hace, además de cometer una injusticia, estará alimentando el crecimiento de la economía informal, y con ello la eventual baja de sus ingresos, por más que ganase a corto plazo con la reducción del tope pensionario, aseguró.

En su mensaje semanal, el presidente del organismo patronal, Gerardo Gutiérrez Candiani, sostuvo que de llevarse a la práctica esta jurisprudencia, cerca de 35 por ciento de los 400 mil trabajadores afiliados al IMSS que se retiran anualmente para pensionarse con ingresos medios y altos serían perjudicados, al recibir la mitad de lo que actualmente reciben.

También habría que considerar las afectaciones a empresas con planes de jubilación privados, así como a instituciones financieras que los proveen, que en su mayoría tendrían que cubrir la merma sufrida por las pensiones garantizadas por contrato.

Si el Seguro Social implementa este tope deberá reintegrar las cuotas obrero-patronales pagadas en exceso por las empresas y los trabajadores afectados, puesto que habrá roto la congruencia entre prestación y aportación. Y tendría que hacerlo con actualización y recargos, aseguró.

No es válido pretender ahorrar a costa de derechos ya adquiridos de los trabajadores: Los trabajadores sujetos al régimen general de ley tienen que esperar hasta los 65 años para pensionarse, usualmente con menos de 50 por ciento del último salario; en cambio, los sindicalizados del IMSS se jubilan a los 53 años en promedio y con base en su último sueldo nominal, aun cuando lo hayan percibido una sola quincena, señaló.

Ante ello reiteró su propuesta para apoyar las finanzas del Instituto mediante un fondo nacional de enfermedades catastróficas, financiado con impuestos indirectos, así como dar estímulos a empresas que contratan trabajadores en edad de retiro, e incentivos a quienes difieren su situación de pensión después de alcanzar la edad límite, y ampliar la base de trabajadores inscritos.

Aumentar las cuotas obrero-patronales es inadmisible y más aún reducir las pensiones a las que tienen derecho los trabajadores, sentenció.