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Ministros de la Corte eliminaron del proyecto original lo relativo a la sustitución patronal

Desistieron del amparo contra extinción de Luz y Fuerza del Centro 121 electricistas

Su decisión fue tomada entre el 26 de marzo y el 8 de julio de este año, dicen fuentes judiciales

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Huelguistas del SME se dirigen hacia la Suprema Corte, donde sostuvieron una reunión a puerta cerrada, después de 75 días en huelga de hambreFoto Marco Peláez
 
Periódico La Jornada
Viernes 9 de julio de 2010, p. 16

Del 26 de marzo pasado al 8 de julio, 121 integrantes del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) se desistieron del amparo presentado en contra de la extinción de Luz y Fuerza del Centro (LFC) y con ello, de su terminación laboral con esa empresa.

Fuentes judiciales confirmaron lo anterior y explicaron que dicho periodo comprende de la fecha en que los amparos fueron atraídos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hasta la resolución del recurso, lo cual tuvo lugar el lunes pasado, cuando el pleno de ministros confirmó que el decreto que desapareció la paraestatal se apegó a la Carta Magna.

Los informantes comentaron que aún cuando la Corte ya resolvió el amparo, el cual fue regresado a las autoridades laborales para que le den seguimiento, los electricistas que opten por cobrar su liquidación podrán acudir al máximo tribunal para darse de baja de la lista de trabajadores que se ampararon contra el decreto.

Esto, en tanto los ministros terminan de elaborar el engrose del dictamen en el que se agregarán todos los comentarios y observaciones que hicieron los integrantes del pleno durante la sesión del pasado lunes, cuando se resolvió dicho recurso.

Los funcionarios precisaron que también cabe la posibilidad de que otros electricistas que se hubieran desistido de su amparo hayan acudido directamente al juzgado de distrito en el que tramitaron su recurso, por lo que el número de sindicalizados que ya no continuará la ruta legal para luchar por su reinstalación podría ser mayor.

Para evitar confusiones

Por otra parte, en el dictamen que aprobó la Corte el pasado lunes, los ministros eliminaron del proyecto original elaborado por el ministro Juan N. Silva Meza lo relativo a la sustitución patronal que exigía el sindicato.

En su demanda, el SME planteaba que como permanece la materia de trabajo para la cual fueron contratados, y como sigue vigente el contrato colectivo, porque el asunto de la relación laboral continúa subjudice, entonces la Comisión Federal de Electricidad tendría que convertirse en patrón sustituto y contratar a los sindicalizados que aún no han aceptado su liquidación.

Los ministros señalaron que, como se trata de tema de legalidad y eso lo resolverán las autoridades laborales y, eventualmente, el asunto podría regresar a la SCJN, era mejor eliminar del dictamen cualquier referencia para evitar confusiones.

El dictamen elaborado por Juan N. Silva Meza señalaba que en lo referente a la suscripción laboral, se trata de una figura eminentemente laboral que se actualiza ante ciertos supuestos fácticos, y que dicha actualización es de carácter contingente.

Es decir, que no son de realización necesaria y sus efectos inciden en la relación laboral. Pero que en el caso concreto de este amparo no constituía una condicionante para establecer la constitucionalidad del decreto impugnado.