Opinión
Ver día anteriorSábado 24 de abril de 2010Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Contrarreforma transparente
L

a iniciativa en materia de transparencia que está por aprobarse en el Senado de la República es una bonita manzana envenenada. Las reformas propuestas por los senadores del PRI Jesús Murillo Karam y Pedro Joaquín Coldwell se visten con las mejores sedas del discurso de la apertura gubernamental y la protección de los datos personales. Sin embargo, la médula de la iniciativa se compone de una serie de contrarreformas que podrían cancelar nuestro derecho de acceso a la información pública.

En primer lugar, el texto abre un boquete en el seno de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en el que las autoridades podrían arrojar casi cualquier petición incómoda. La nueva redacción del artículo 48 de la ley permitirá que el gobierno deseche cualquier solicitud de información cuando, a juicio de las mismas autoridades, su respuesta cause un entorpecimiento extremo que suponga una disrupción sustancial o irracional en las actividades del sujeto obligado. Asimismo, de acuerdo con la redacción propuesta al artículo 57, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) podrá simplemente descartar cualquier recurso de revisión que a su parecer sea ofensivo, frívolo o irracional.

Pero quizás el elemento más preocupante de la iniciativa se encuentra en el nuevo artículo 58 bis, que liberará al IFAI de la obligación de resolver todos los recursos de revisión interpuestos. El nuevo texto señala que el IFAI podrá en cualquier momento del procedimiento conciliar entre el recurrente y el sujeto obligado. Un acuerdo de conciliación de este tipo auspiciaría la simple y llana negociación de la ley. Asimismo, debido a los desequilibrios de poder entre autoridades y ciudadanos, esta cláusula abriría la puerta para que los sujetos obligados presionen a los solicitantes para que desistan de sus recursos de revisión. Ello también implicaría un ataque al corazón de la transparencia, dado que eliminaría la garantía de anonimato que hoy tienen los solicitantes.

El texto también amplía y modifica de manera preocupante las causales de reserva contenidas en la ley. En primer lugar, se agrega el abstracto y fácilmente maleable concepto del secreto profesional como causal no sólo de reserva temporal de un documento, sino de su categorización como información confidencial. Por otro lado, en un evidente esfuerzo por blindar a Pemex del escrutinio ciudadano, sobre todo en esta hora en que se preparan los controvertidos contratos incentivados, se incluye la siguiente formulación en el artículo 18: El secreto industrial también podrá ser invocado por las entidades paraestatales que enfrenten competencia económica.

La iniciativa también excluye de manera explícita la aplicación de una prueba de daño para la información contenida en averiguaciones previas o en procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos. Las pruebas de daño son instrumentos esenciales, ya que permiten exigir la divulgación de información parcial aún dentro de áreas técnicamente cubiertas por alguna reserva. Con su eliminación en las materias arriba mencionadas, se cancela la posibilidad de una fiscalización ciudadana de las instituciones encargadas de la procuración de justicia y el combate a la corrupción.

Otro asunto problemático es el remplazo del actual artículo 14, fracción I de la ley, que hoy indica que la autoridad puede reservar información que por disposición expresa de otra ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial, por otra formulación que a partir de ahora permitirá al gobierno reservar información con base en cualquier causal prevista en otra norma. Al eliminar la necesidad de una disposición expresa en las materias mencionadas, permitiría una restricción generalizada a nuestro derecho a saber con base en nuevas causales erigidas por otras leyes que poco tengan que ver con la transparencia.

Por lo demás, la iniciativa no avanza en lo mínimo en la impostergable tarea de dotar de autonomía plena al IFAI y a sus comisionados. Tampoco fortalece la transparencia del Congreso de la Unión, el Poder Judicial o los órganos autónomos. Estos otros sujetos obligados seguirán funcionando dentro del régimen especial de opacidad que ha venido operando como un caldo de cultivo ideal para la corrupción. Las reformas por aprobarse tampoco extienden el alcance de la ley a los partidos políticos, los sindicatos o a toda la gama de organizaciones no gubernamentales que hoy desarrollan funciones públicas y que reciben subsidios públicos. Esto último es particularmente relevante dado la posibilidad de que en breve se apruebe una nueva Ley de Asociaciones Público-Privadas.

La iniciativa del Senado sin duda alguna cuenta con algunas mejoras importantes, como la posibilidad de fincar responsabilidades administrativas a los funcionarios que no acaten las resoluciones del IFAI, abrir los fideicomisos públicos al escrutinio público, incluir la prueba de interés público de forma clara en la ley, o robustecer el tema de la protección a los datos personales. Sin embargo, los senadores harían un muy flaco favor a la transparencia si aprueban esta reforma sin modificación alguna. La iniciativa todavía requiere de una cirugía mayor para asegurar que las nuevas disposiciones no terminen por provocar un retroceso grave en la materia.

*Investigadora del Instituto de Investigaciones Sociales y coordinadora del Laboratorio de Documentación y Análisis de la Transparencia y la Corrupción de la UNAM