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Aunque el artículo 134 constitucional las prohíbe no se ha elaborado un catálogo de castigos

Urge fijar sanciones para funcionarios que realicen activismo político: TEPJF
 
Periódico La Jornada
Viernes 23 de abril de 2010, p. 16

La inexistencia de un catálogo de sanciones relacionadas con las violaciones al artículo 134 constitucional –que regula el activismo de funcionarios y la publicidad gubernamental– ha generado una laguna que debe ser subsanada. En las condiciones actuales es complejo para la autoridad electoral aprobar sanciones a funcionarios que desvíen recursos públicos para difundir su imagen personal, señaló la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), María del Carmen Alanís.

Al explicar los alcances de la propuesta de reforma electoral que promovieron los magistrados, Alanís dijo que actualmente no hay en la ley una estipulación de las consecuencias de violaciones a este artículo en su vertiente electoral –toda vez que tiene implicaciones con otras autoridades– y existe la imposibilidad de sancionar por el esquema de analogía. Es importante –dijo– clarificar competencias de orden federal y local que esclarezcan las disposiciones incluidas en la Constitución.

Por otro lado, al referirse a la resolución del TEPJF relacionada con Televisión Azteca, en la que se ordenó al Instituto Federal Electoral (IFE) explicar los montos de la multa a la televisora y sus consideraciones por las que calificó de reincidencia la conducta de la televisora de no transmitir promocionales en cinco estados donde hay elecciones locales, Alanís dijo que en la decisión del IFE nunca se realizaron los razonamientos que acreditaran esta determinación.

Alanís y los magistrados defendieron el sentido de su resolución, aunque reconocieron la complejidad de la tarea que impusieron al IFE para individualizar las sanciones por los 16 mil anuncios no transmitidos en las precampañas de los estados de Yucatán, Puebla, Chihuahua, Zacatecas y Durango. En la decisión del IFE no se dice por qué es reincidente y por qué se determinó que esto derivaría en automático en duplicar la multa a la televisora.

Pasado el mediodía, los magistrados asistieron al edificio donde se encuentra el equipo de monitoreo y sede del denominado Sistema Integral de Administración de Tiempos del Estado. Luego hubo una reunión privada en la que se hicieron algunos señalamientos sobre la presentación técnica de la forma de operación del citado sistema.

En el contexto de un taller para explicar la propuesta de reforma electoral, Alanís cuestionó que en los nueve expedientes relacionados con Televisión Azteca se incluyeron párrafos similares para mencionar que la empresa es reincidente y se duplicaba la sanción. Dijo que hay inconsistencias, tales como que a un número similar de promocionales no transmitidos corresponden multas diferenciadas, o incluso con menos mensajes no difundidos hay una mayor sanción.

Los magistrados Flavio Galván y Pedro Penagos reivindicaron el sentido de la resolución bajo la lógica de que la autoridad siempre debe fundar y motivar sus resoluciones. Galván admitió que es compleja la individualización de las sanciones, pues hay variables que pudieran ser tomadas en cuenta. Entre ellas, el eventual dolo con que hubiera actuado la televisora al no transmitir promocionales de la autoridad electoral o bien, el porcentaje de anuncios no transmitidos en relación al conjunto de la pauta.

Mencionaron la necesidad de que el IFE tomara en cuenta el pautado incumplido, los horarios en los que no se difundieron los promocionales, si corresponde a partidos o a autoridades electorales, así como la cobertura de las emisoras sancionadas, como parte de los criterios para individualizar la sanción.

Por la tarde, durante la sesión del Consejo General del IFE, en ocasión de un debate sobre procesos sancionadores relacionados con medios de comunicación, consejeros electorales replicaron a la resolución del TEPJF. El consejero Alfredo Figueroa cuestionó los alcances de ésta, al ironizar sobre la decisión de los magistrados de separar las valoraciones sobre anuncios de partidos políticos y de la autoridad electoral, pues subrayó la importancia que tiene para los institutos electorales la promoción de sus actividades en procesos de elección.

Destacó la necesidad que tienen los institutos electorales de, por ejemplo, mantener actualizado el padrón electoral y recordó que punto central de la organización de los comicios es convocar a la participación ciudadana.

El consejero Virgilio Andrade reconoció la necesidad de que al elaborar los dictámenes, el IFE debería perfeccionar los esquemas de fundamentación y motivación de las razones para imponer castigos. Criticó algunos de los criterios sugeridos por el TEPJF al obligarlos a definir las sanciones también en función de los horarios del incumplimiento, toda vez que al elaborar las pautas se utiliza un esquema diferenciado y a lo más que puede llegar el IFE es a relacionarlo con las 3 franjas horarias consideradas por la autoridad.