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Barra de Abogados no es autoridad para efectos de amparo
 
Periódico La Jornada
Martes 20 de abril de 2010, p. 15

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Barra Mexicana Colegio de Abogados –organismo que agrupa a los abogados de despachos privados más influyentes del país, así como a funcionarios y ex servidores públicos de los tres niveles de gobierno– no puede ser considerada autoridad responsable para efectos del amparo que promuevan en su contra los agremiados, ya que su pertenencia es siempre voluntaria. Así lo resolvieron los ministros, por mayoría de votos, al declarar ayer, después de tres sesiones públicas consecutivas, improcedente el juicio de amparo respecto al inciso r) del artículo 50 de la Ley Reglamentaria del artículo quinto constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal. En el asunto, la Barra Mexicana Colegio de Abogados AC sancionó a uno de sus miembros con una suspensión de seis meses en sus derechos como asociado, sin exención de cuotas. La Corte resolvió que la Barra Mexicana no actuó como autoridad, en virtud de que el agremiado afectado aceptó voluntariamente la jurisdicción de ese organismo privado cuando ingresó como miembro activo.