Política
Ver día anteriorMartes 20 de abril de 2010Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

De enero a marzo se han solicitado al menos 30 órdenes para llevar a cabo estas escuchas

Intervienen teléfonos de militares, fiscales de PGR y policías federales

Se incluye a comandantes de regiones castrenses, personal de la SIEDO, oficiales de mando de la PF, legisladores, empresarios de casas de cambio y periodistas, revelan fuentes judiciales

Foto
Cateo de la AFI en tres domicilios ubicados en Paseos del Pedregal, Coyoacán y Peralvillo, donde se detectaron frecuencias de radio usadas por narcotraficantes. La imagen corresponde a 2007Foto Alfredo Domínguez /Archivo
 
Periódico La Jornada
Martes 20 de abril de 2010, p. 5

La intervención de las llamadas privadas, que en el contexto del combate al crimen organizado realiza en el país el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), con autorización judicial, incluye mandos militares, a fiscales de la Procuraduría General de la República (PGR) y a jefes de la Policía Federal (PF).

Funcionarios de cuatro de los siete juzgados federales que están habilitados en el Distrito Federal para realizar medidas cautelares a nivel nacional revelaron a este diario que durante los primeros tres meses de este año el Cisen ha solicitado al menos 30 órdenes judiciales para intervenir comunicaciones telefónicas privadas.

Bajo la lupa del centro se encuentran generales de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) que comandan alguna de las regiones militares en que se divide el país; fiscales de la Subprocuaduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO); jefes de la sección antidrogas de la PF, además de funcionarios de gobiernos estatales, empresarios de casas de cambio, legisladores y periodistas.

Estas medidas forman parte de la estrategia antinarco elaborada por el Consejo de Seguridad Nacional (CSN), integrado, entre otros funcionarios de primer nivel, por el presidente Felipe Calderón y por el secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, según establece la Ley de Seguridad Nacional.

Un secretario de acuerdos que pidió el anonimato dijo a La Jornada que el CSN ha ordenado al Cisen que se vigile de manera rutinaria a los jefes de regiones militares del país donde hay más presencia de grupos ligados a la delincuencia organizada, a fin de que el gabinete de seguridad nacional se mantenga al tanto de posibles filtraciones o actos de corrupción de mandos castrenses.

A decir de un juez federal –que también solicitó anonimato–, el Cisen investiga a empresarios que presuntamente están lavando dinero procedente del narcotráfico, así como a legisladores de todos los partidos y a periodistas que dan cobertura a temas relacionados con el crimen organizado.

Otro funcionario del Poder Judicial Federal (PJF) consultado precisó que de enero a marzo pasado se tiene registro de que el Cisen ha presentado 30 peticiones para intervenir teléfonos. Esos datos corresponden a cuatro de los siete juzgados que resuelven medidas cautelares.

En tanto, otras fuentes judiciales indicaron que los jueces federales han conocido en estos primeros tres meses de 2010 casos de peticiones de intervención telefónica que incluyen a propietarios de casas de cambio en el Distrito Federal y los estados de Jalisco y Nuevo León.

En ninguno de los casos se pudo conocer el nombre de las personas vigiladas, aunque las fuentes resaltaron la inclusión de al menos dos funcionarios públicos de los estados de Nuevo León, Michoacán, Tamaulipas y Morelos, que desde alguna dependencia estarían dando protección a integrantes del crimen organizado.

La Ley de Seguridad Nacional, que entró en vigor en enero de 2005, amplió las facultades para que los órganos de inteligencia gubernamental puedan vigilar de manera discrecional a cualquier persona que consideren esté poniendo en riesgo la seguridad nacional, aunque las intervenciones telefónicas serán por un lapso no mayor a 180 días naturales.

El artículo 5 de esta norma, en su fracción III, considera una amenaza a la seguridad nacional cualquier acto que impida a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada.

De esta forma, el Consejo de Seguridad Nacional tiene facultades exclusivas para solicitar intervenciones telefónicas privadas, se dijo.

El carácter de estos procedimientos judiciales es reservado y ultraconfidencial, según lo ordena el artículo 37 de la ley. De hecho, sólo un funcionario autorizado por el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, así como el juez de medidas cautelares –auxiliado por dos de sus secretarios de acuerdos–, pueden tener acceso a los expedientes de solicitud de intervención telefónica.

Además, al contrario de lo que sucede con los expedientes de las causas penales que se abren en algún juzgado de distrito, en estos casos, una vez que concluye el periodo de vigilancia a comunicaciones, el juez encargado está obligado a destruir los archivos con los que se sustentó la orden judicial.