Opinión
Ver día anteriorViernes 19 de marzo de 2010Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Economía Moral

El Coneval, por decisión propia, se vuelve ilegítimo

Violó su ley madre e impuso la relección forzosa de tres integrantes

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a Comisión Nacional de Desarrollo Social (CNDS) consumó el 10 de marzo pasado el atropello a la Ley General de Desarrollo Social (LGDS), al aplicar un procedimiento diseñado por el Coneval, consistente en imponer la relección obligatoria de tres investigadores académicos, sobre lo cual habíamos advertido dos días antes Clara Brugada y yo. Ambos fuimos integrantes de la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados en la 59 Legislatura en la que se aprobó por unanimidad la LGDS (yo era secretario y Clara era la coordinadora de política social de la fracción parlamentaria del PRD), y que Clara Brugada había presentado, en la 57 Legislatura, siendo entonces presidenta de dicha comisión, la primera iniciativa de LGDS en la que se proponía ya la creación del Coneval. En El Correo Ilustrado de La Jornada escribimos el 8 de marzo:

“El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) está integrado, en lo fundamental, por seis investigadores académicos designados por la Comisión Nacional de Desarrollo Social (CNDS), conformada por representantes de los tres órdenes de gobierno y del Congreso de la Unión, por un periodo de cuatro años. La primera designación ocurrió a principios de 2006 y, por tanto, vence en estos días. El artículo 83 de la Ley General de Desarrollo Social (LGDS) señala que los investigadores académicos “podrán ser reelectos la mitad de ellos”. El sentido de esta frase no ofrece duda: poder es muy diferente de deber o tener que. Es decir, la ley no dice deberán (o tendrán que) ser relectos tres de ellos. Sin embargo, la convocatoria que emitió el Coneval el 15 de enero para la renovación de sus integrantes establece que: Primero, se resolverá la relección de tres de los seis investigadores y “Posteriormente cada miembro presente de la Comisión procederá a elegir tres investigadores académicos nuevos emitiendo hasta tres votos, uno por candidato”. Así, el secretario ejecutivo del Coneval, único responsable de la Convocatoria, viola la LGDS al convertir el podrá de ésta en un deberá; viola el principio de equidad al establecer un derecho de preferencia para los consejeros actuales; y, al apropiarse la facultad (de la que carece) de definir el procedimiento de elección en la CNDS, atropella las facultades de ésta. La CNDS está convocada para llevar a cabo la designación el 10 de marzo. Esperemos que prevalezca el estado de derecho. De no ser así, el Coneval quedaría en una situación de ilegitimidad que le haría mucho daño”.

Al día siguiente, la directora de Comunicación Social del Coneval contestó en El Correo Ilustrado diciendo que la convocatoria fue emitida respetando a cabalidad el artículo 83 de la LGDS, pero sin argumentar su afirmación. Y añadió que el “Coneval es una institución técnica, apartidista y al margen de coyunturas políticas”. Como apreciará el lector, no responde al argumento de la carta y sólo se dedica a los autoelogios institucionales.

A la reunión de la CNDS, el PRI y el PAN llegaron sin conciencia de la violación legal a que los empujaban, pero con línea (léase planillas) de por quién deberían votar. El mismo día que se despedazaban unos a otros en la Cámara de Diputados, llegaron con dos planillas previamente acordadas, una para los tres investigadores de relección forzosa y otra para los tres nuevos. El PRI, a uno de cuyos militantes Pablo Yanes y yo alertamos sobre la gravedad de la violación que se preparaba, aprovechó (como siempre) para negociar las planillas y le tuvo sin cuidado que se violara la ley.

Representando a la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del DF, Pablo Yanes presentó en la reunión de la CNDS un documento en el cual expresa la postura de dicha secretaría: A) Manifiesta profunda preocupación por las irregularidades de la convocatoria firmada por el secretario ejecutivo del Coneval y procede a 1) Describir y criticar el procedimiento de votación en dos etapas establecido en la convocatoria, concluyendo que “se convierte así la relección de una posibilidad en una obligación”; 2) En la convocatoria el secretario ejecutivo hace suya la atribución de la CNDS de decidir sobre (el procedimiento) de elección de los investigadores académicos... (con lo cual) excede las facultades del secretario ejecutivo y por lo tanto limita las atribuciones de la CNDS. Dicho esto, concluye:

La CNDS tiene la facultad de elegir libremente a los seis consejeros, entre los que pueden estar o no los consejeros actuales, y el procedimiento de elección debe garantizar la igualdad procesal de todos los candidatos y de ninguna manera puede establecer derecho de preferencia ni obligatoriedad de relegir a tres de ellos. No hay motivo ético ni fundamento legal para que se establezca esta diferencia y se cree un derecho de preferencia para los investigadores actuales”.

Propone en consecuencia que se declare inválida la base 6 inciso C de la convocatoria (que es donde se establece la relección obligatoria) y se modifique el procedimiento para elegir a las seis personas que obtengan el mayor número de votos, pudiendo estar entre ellas hasta tres de los actuales investigadores. Las propuestas no fueron consideradas porque, se dijo en la reunión, los estatutos de la CNDS impiden modificar el orden del día a menos que se solicite con varias semanas de anticipación (plazo, al parecer, mayor al que se usó para convocar la reunión misma de la CNDS) y, por tanto, no se podía alterar el orden del día que ordenaba pasar a votar de inmediato.

Sin embargo, le dieron la palabra a Gonzalo Hernández Licona, secretario ejecutivo del Coneval, quien presentó una especie de informe de labores del Coneval, como diciendo qué buena tarea habían hecho los investigadores académicos y cómo merecían, por tanto, que se religiera la mitad de ellos de manera forzosa. También dijo que la convocatoria “reflejaba fielmente el espíritu de la LGDS”, a lo que la representante de Michoacán le gritó que no reflejaba su letra. Ante la imposición de la violación a la LGDS, los únicos dos representantes de gobiernos del PRD que asistieron a la reunión (del DF y Michoacán) se retiraron de la reunión para no avalar con su presencia el atropello.

¡Ni en los buenos tiempos del PRI el carro completo fue tan completo! De 25 aspirantes nuevos y seis que aspiraban a la relección (en total 31), recibieron votos sólo 10. Hubo también 31 votantes. Los tres relectos recibieron 88 votos (93.6 por ciento de los 93 emitidos). Dos de los relectos recibieron 31 votos de un total de 31 votantes (ciento por ciento). Los tres nuevos elegidos recibieron 84 de los 93 votos emitidos, 90 por ciento de los emitidos (véase gráfica).

La ilegitimidad impregna a la mitad de los investigadores académicos, ya que la otra mitad fueron elegidos de acuerdo con lo que señala la LGDS. Pero es mucha ilegitimidad para no contaminar al conjunto de la institución, sobre todo considerando que el responsable público de la convocatoria es el representante del organismo. Una paradoja es que, como lo muestran los resultados, no necesitaban violar la LGDS para ganar. Es igual de fácil cabildear una planilla de seis personas que dos planillas de tres. En un seminario en la UNAM, Hernández Licona insistió en que los del Coneval son diferentes del gobierno y de los políticos. Lamentablemente, acaban de demostrar lo contrario.