Sociedad y Justicia
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Asumen su defensa los centros Pro Juárez y Fray Jacobo Daciano

Apelan sentencia las indígenas ñañú Alberta y Teresa, presas de conciencia
 
Periódico La Jornada
Viernes 26 de febrero de 2010, p. 41

Las indígenas ñañú Alberta Alcántara y Teresa González apelaron la sentencia de 21 años de prisión en su contra por el presunto secuestro de seis agentes federales en Querétaro.

Los centros de derechos humanos Miguel Agustín Pro Juárez y Fray Jacobo Daciano informaron que asumieron formalmente la defensa legal de ambas mujeres, recientemente declaradas presas de conciencia por Amnistía Internacional.

Señalaron que la Procuraduría General de la República (PGR) acusa de un delito inexistente a las dos indígenas por lo que demandaron su inmediata libertad. Ambas fueron detenidas a mediados de 2006 junto con Jacinta Francisco Marcial, quien fue liberada luego de que la PGR no presentó conclusiones acusatorias en su contra; sin embargo, sus compañeras continúan presas.

El 19 de febrero el juez cuarto de distrito en el estado de Querétaro, Rodolfo Pedraza Longi, les impuso una pena de 21 años de prisión por un delito inexistente: la supuesta privación ilegal de la libertad de seis agentes federales de investigación durante hechos ocurridos el 26 de marzo de 2006 en Santiago Mexquititlán, municipio de Amealco de Bonfil, Querétaro.

Las organizaciones informaron que la apelación se resolverá en los próximos meses por el tribunal unitario de circuito de Querétaro a cargo de Hanz Eduardo López Muñoz.

La injusta sentencia dictada por el juez Pedraza Longi confirma que la vulnerabilidad en que se encuentran las mujeres indígenas frente al sistema de justicia no es un hecho aislado, sino una práctica constante en México. Este sistema es profundamente discriminatorio y es usado facciosamente para fabricar delitos e instaurar procedimientos irregulares e injustos contra quienes, como Teresa y Alberta, defienden legítima y dignamente sus derechos, consideraron las organizaciones no gubernamentales.

La historia inició el 26 de marzo de 2006, cuando un grupo de elementos de la extinta Agencia Federal de Investigación sin uniforme realizaron un operativo contra la piratería en el tianguis del poblado Santiago Mexquititlán, pretendiendo decomisar mercancías. Los comerciantes se opusieron al despojo y manifestaron su malestar ante tales hechos. Autoridades que encabezaron el operativo prometieron que pagarían los daños, pero no cumplieron, por lo que en represalia se retuvo a varios agentes a cambio del pago, hasta que llegaron a diversos acuerdos. Cuatro meses después se aprehendió a las tres mujeres acusadas de privación ilegal de la libertad de seis agentes.

Se calificó de secuestro el descontento de los comerciantes y la exigencia de sus derechos ante un acto prepotente de la autoridad resulta aberrante, explicaron, pero en Santiago Mexquititlán no se realizó ningún secuestro; por tanto, la sentencia es absurda... Es preocupante que en México las autoridades desconozcan el principio de presunción de inocencia.

Agregaron que en la resolución del 19 de febrero, el juez Pedraza Longi, además de avalar “las pruebas irregulares presentadas por la PGR, argumentó una vez más que las detenidas ‘no han podido desvirtuar las acusaciones en su contra’, es decir, decidió presuponer su culpabilidad antes que su inocencia, lo cual está fuera de lugar en un estado de derecho”.