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Insuficientes mecanismos democráticos en el partido: Pedro Penagos

Magistrado niega sesgo político en la revisión de los estatutos del PT
 
Periódico La Jornada
Domingo 31 de enero de 2010, p. 6

La insuficiencia de mecanismos democráticos en el Partido del Trabajo (PT) y la aplicación de dichos esquemas en la selección de la dirigencia recientemente desconocida, así como en la adopción de acuerdos, fueron consideraciones por las que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revisó en conjunto los estatutos petistas y no sólo las reformas aprobadas, sostuvo el magistrado Pedro Penagos, quien rechazó que hubiera un sesgo político en la actuación de ese órgano.

En entrevista con La Jornada, Penagos destacó que había claras deficiencias en las normas del PT, incompatibles con los preceptos constitucionales: por ejemplo, la relección de dirigentes no está debidamente regulada, ni se fijan periodos concretos para la renovación. Al carecerse de esta regulación, al relegirse un dirigente, puede darse paso a nombramientos vitalicios o dictatoriales, que es algo completamente antidemocrático.

Los partidos tienen derecho a decidir sus formas de selección de dirigentes, mientras sus determinaciones tengan fundamento constitucional, condición que en la relección del PT no se satisfacía, pues los estatutos sólo hablan de la rotación de dirigentes y se recomienda no hacerla a ciento por ciento para aprovechar la experiencia, abundó.

Explicó que el TEPJF puede, cuando son aplicados estatutos partidistas cuyo ejercicio es impugnado –una veintena de militantes presentó objeciones–, revisar en conjunto las normas, como apunta el artículo 99 constitucional.

Descartó que la decisión pretendiera afectar al PT en los comicios locales en marcha, ya que el recurso original se promovió en julio de 2008. Entonces se juzgó que por la cercanía del proceso electoral federal –que arrancó en octubre de ese año– era necesario postergar la decisión.

Añadió que el desconocimiento de los dirigentes se limita a la comisión de coordinación nacional, por lo que las instancias locales son vigentes y sus decisiones tienen validez plena.

Afirmó que quedarán vigentes los estatutos anteriores, a excepción de las disposiciones que fueron expresamente mencionadas en la resolución: relección de dirigentes, voto por aclamación y órganos de justicia partidaria, entre otros.