Opinión
Ver día anteriorJueves 24 de diciembre de 2009Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Matrimonios entre personas del mismo sexo
L

a reforma al artículo 146 del Código Civil del Distrito Federal conforme a la cual el matrimonio es la unión de dos personas, no contraviene la Constitución de la República. A partir de que sea publicada y entre en vigor, será posible que dos personas del mismo sexo contraigan matrimonio. También se les permitirá la adopción.

La polémica que se ha suscitado tiene dos vertientes que no conviene confundir. Se formulan objeciones religiosas y jurídicas. En cuanto a las primeras, todas las iglesias están en su derecho de fijar para sus feligreses las pautas de conducta que estimen procedentes; la decisión de acatarlas es un acto de libertad de los creyentes. Los jerarcas eclesiásticos pueden tomar la posición que corresponda a sus credos y ritos; lo que no deben es descalificar, de manera injuriosa, a quienes piensen de una manera distinta a la suya. Por fortuna ya sólo les queda el recurso del insulto, porque durante siglos también tuvieron el de la hoguera; pero aun las expresiones soeces deberían ser omitidas por parte de quienes hablan en nombre de una fe respetable, como todas.

El otro aspecto de la polémica es el jurídico. Hay quienes consideran que las reformas adoptadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal contravienen el artículo cuarto de la Constitución, que dice: El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Este precepto podría interpretarse de una manera restrictiva en el sentido de que la familia sólo se integra por una mujer y un hombre. Un criterio así, sin embargo, excluiría del concepto de familia los casos de madres y de padres solteros.

El mismo precepto dispone que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos. La Constitución no reserva el ejercicio de este derecho a las parejas, sino lo extiende a toda persona, lo cual implica libertad para la mujer en cuanto a decidir acerca de su embarazo, como ya fue aceptado por la Corte, y para las parejas en cuanto a adoptar. En las parejas homosexuales suele haber quienes procrean, de manera natural o mediante inseminación artificial, y es seguro que en el futuro haya cónyuges del mismo sexo que tengan interés en la adopción legal. Otras parejas en las que ninguno de sus integrantes tenga hijos propios también estarán en posibilidad de adoptar. Si la ley estableciera alguna limitación aplicable a una modalidad del matrimonio, violaría lo dispuesto por el artículo primero constitucional que prohíbe cualquier forma de discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La igualdad que la Constitución garantiza sólo puede ser entendida en un contexto de libertades en el que, además, está vedada la discriminación por razones de preferencia sexual, conforme al artículo primero constitucional. La igualdad garantizada por la Constitución no se refiere sólo a la situación y a la relación entre personas de sexos distintos. La igualdad corresponde también al orden jurídico, que no puede imponer que las únicas relaciones de afecto tuteladas por la ley sean las que se dan entre personas de sexo diferente. Nada hay en la Constitución que pueda implicar un sesgo homofóbico, ni que legitime a la autoridad para inmiscuirse en el ámbito sentimental de las personas. Una interpretación en este sentido tendría un claro sentido totalitario.

También debe tenerse en cuenta el principio conforme al cual donde la Constitución no distingue, no puede distinguir quien la aplica. Y la Constitución no define el matrimonio, no excluye la unión entre personas del mismo sexo y no limita la capacidad de adoptar. Si la Constitución fuera interpretada en un sentido restrictivo de las libertades, por una lectura confesional de las normas, estaríamos frente a otra claudicación del Estado secular en México.

Una vez más, como sucedió en materia de aborto y de eutanasia pasiva, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se ha puesto a la vanguardia y está ampliando los derechos y libertades en el país. Empero, es previsible que, así como 18 congresos y gobiernos estatales reaccionaron reformando las constituciones locales para imprimirles un giro confesional, la curia mexicana pronto emita otra consigna para que las constituciones estatales digan: El matrimonio es la unión indisoluble de un hombre con una mujer. La lucha será larga y tensa, pero se impondrán la razón, la tolerancia y la libertad.