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Se consolida aumento de contribuciones de burócratas estatales y la mayoría de ayuntamientos

Diputados de Jalisco aprueban ley de pensiones
Corresponsal
Periódico La Jornada
Sábado 14 de noviembre de 2009, p. 29

Guadalajara, Jal., 13 de noviembre. En una sesión que inició la tarde del jueves y concluyó la madrugada de este viernes, el Congreso local aprobó la nueva Ley del Instituto de Pensiones del Estado, prácticamente la misma iniciativa que el titular del Ejecutivo estatal presentó para su análisis el pasado 26 de octubre.

De esta forma se consolida el aumento de las contribuciones de los burócratas estatales y de los ayuntamientos más importantes de la entidad a un gravamen que pasará de 5 por ciento actual a 11.5 por ciento de sus salarios en 2016. La aportación de la parte patronal subirá de 8 a 20.5 por ciento para 2018. Al final, ambas partes aportarán 32 por ciento de sus ingresos.

En una sesión a la que acudieron 37 de los 40 diputados locales, los 20 del Partido Acción Nacional (PAN) más los dos de Nueva Alianza bastaron para lograr la mayoría simple requerida para aprobar la reforma a la ley que entrará en vigor una vez que sea publicado en el periódico oficial El Diario de Jalisco.

Entre la iniciativa presentada y la ley aprobada hubo unos 10 cambios. Más que modificaciones la norma ratifica propuestas que cuando se conocieron causaron controversia.

Por ejemplo el artículo 18, que indica que la cotización para otorgar la pensión se hará exclusivamente sobre sueldo tabular –sin tomar en cuenta otras prestaciones– quedó exactamente igual. Esto se refuerza en los artículos 34 y 36, donde se indica que no formará parte de la base de cotización ninguna percepción distinta a la identificada como sueldo tabular.

También queda sin modificación el artículo 93, que dice: El derecho a la percepción de pensión por viudez y orfandad nace a partir del día siguiente de la fecha en que ocurra el fallecimiento del afiliado. Esta prestación se otorgará únicamente en económico, sin que exista obligación de otorgar servicio médico ni otras prestaciones.

Igual que lo propuesto, el artículo 94 considera que no se harán acreedores a pensión por viudez los concubinos, salvo que a la muerte del afiliado estuvieran imposibilitados física o mentalmente, o fuesen mayores de 65 años de edad. Esto no sucede si el beneficiario estaba casado con el afiliado.

El artículo 151 de la ley aprobada establece que el presidente del consejo directivo de la Dirección de Pensiones (Dipe), quien será nombrado por el gobernador, tendrá voto de calidad en caso de empate y la más amplia representación legal del consejo en todo tipo de litigios.

Cuauhtémoc Peña Cortés, presidente colegiado de la disidente Federación General de Trabajadores del Estado y Municipios, afirmó que en realidad fue una contrarreforma porque la cotización para descuento salarial se efectuará sobre el sueldo tabular, sin incluir prestaciones, lo que abre la puerta para la privatización de servicios médicos evadiendo la responsabilidad que hoy tiene la Dipe para prestar ese servicio.

Explicó que condiciona el otorgamiento de pensión a 30 años de servicio y 65 años de edad, mientras la pensión por viudez y orfandad propuesta otorgaría un máximo de 50 por ciento del salario pero sin derecho a servicios médicos y se mantiene la discrecionalidad otorgada de forma total al Consejo Directivo de la Dipe, en especial a su presidente, nombrado por el gobernador.