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La impugnación será turnada al cuarto tribunal colegiado laboral

Interponen las autoridades recurso de revisión del amparo concedido al SME
 
Periódico La Jornada
Martes 10 de noviembre de 2009, p. 5

Autoridades jurídicas del gobierno del presidente Felipe Calderón interpusieron este lunes un recurso de revisión de la suspensión definitiva en vía de amparo, que el pasado viernes concedió la juez federal Guillermina Coutiño al Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), para el efecto de que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) se abstenga de resolver sobre la terminación de la relación colectiva de trabajo entre Luz y Fuerza del Centro (LFC) y ese sindicato, revelaron ayer fuentes judiciales cercanas al litigio.

La impugnación será turnada al cuarto tribunal colegiado laboral que, en una resolución de la semana pasada, ya le dio la razón a la juez Coutiño respecto de la suspensión provisional, por lo que es muy probable que el órgano jurisdiccional ratifique la protección definitiva para no contradecir su propio criterio.      

En ese contexto, la juez Coutiño publicó ayer el sentido de su fallo del pasado viernes, relativo al incidente de suspensión  del juicio de garantías abierto a petición del SME, el cual se puede consultar en la página de Internet del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

Según consta en el expediente incidental, Coutiño dio la suspensión provisional al SME para el efecto de que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se abstenga de emitir laudo respecto al ordenamiento de extinción de LFC, hasta en tanto se resuelva si fue inconstitucional ese decreto presidencial, como lo reclama la parte quejosa del juicio de amparo.

Sobre la decisión de la misma juez de no conceder al SME la suspensión definitiva para el efecto de que las autoridades federales dejen de presionar a los trabajadores de Luz y Fuerza, con el objetivo de que acepten su liquidación voluntaria, Coutiño utilizó un razonamiento jurídico que aún puede ser impugnado ante un tribunal colegiado.  

No se advierte que sea una consecuencia natural y necesaria de alguno de los actos reclamados la presión a los trabajadores de LFC, para que den por terminadas sus relaciones de trabajo y acepten las liquidaciones que les ofrece el gobierno federal a través del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), así como las demás consecuencias a que hace referencia la quejosa, sostuvo la juzgadora.

Agregó: “Es por lo anterior que debe negarse la suspensión definitiva solicitada, en tanto que no se advierte que las responsables obliguen mediante presión a los trabajadores a aceptar la terminación de las relaciones de trabajo y la indemnización correspondiente; tan es así, que los quejosos acuden en demanda de amparo en contra del acto que les da origen.

Además, el SAE acudió ante Conciliación y Arbitraje a dar aviso de la terminación de la relación de trabajo. Máxime que respecto del pago de la indemnización se encuentra condicionada al hecho de que los trabajadores acudan voluntariamente a las diversas sucursales autorizadas para tal efecto, a solicitar, y en su caso aceptar, la liquidación.