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La demanda señala que Calderón pasó por encima de atribuciones exclusivas del Congreso

Interpone hoy la Asamblea Legislativa controversia contra la extinción de LFC
 
Periódico La Jornada
Viernes 6 de noviembre de 2009, p. 10

La primera demanda de controversia constitucional contra el decreto de liquidación de Luz y Fuerza del Centro (LFC) está lista y se presentará este viernes ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El documento, que lleva la firma de Emiliano Aguilar Esquivel, presidente de la mesa directiva de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) y del cual tiene copia La Jornada, fue redactado por el experto constitucionalista Elisur Arteaga Nava, académico de la Universidad Autónoma Metropolitana y de la Escuela Libre de Derecho.

La demanda asegura que con el decreto de extinción de LFC, expedido el pasado 11 de octubre, el presidente Felipe Calderón rebasó esferas de su competencia, al pasar por encima de atribuciones que corresponden exclusivamente al Congreso de la Unión.

También sostiene que el ordenamiento presidencial violentó 15 artículos de la Carta Magna, cinco convenios y pactos internacionales, la Ley Federal del Trabajo y otras normas.

Violaciones a la legalidad

En uno de sus argumentos centrales, la demanda asegura que la ocupación por la Policía Federal de las instalaciones de LFC, cerca de la media noche del pasado 10 de octubre (una hora antes de que se publicara el decreto de extinción en el Diario Oficial de la Federación, el primer minuto del día 11), fue una acción gubernamental que no respetó la vacatio legis –como se conoce al periodo que transcurre desde la publicación de una norma hasta que entra en vigor–, reconocida en la legislación mexicana.

El decreto impugnado viola los artículos 1, 14, 16, 25, 26, 27, 28, 41, 49, 50, 72 apartado F; 73, fracciones X y XI; 90, 123 y 133 de la Constitución General de la República; violenta también el Convenio Internacional del Trabajo, relativo a la libertad sindical y la protección al derecho sindical; el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Seguridad Social (norma mínima); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, sostiene el documento.

Agrega que “se pone de manifiesto que la ocupación de las instalaciones se dio antes de ser publicado el decreto por virtud del cual se dispuso la extinción de LFC, con lo que se violaron los artículos 14 y 16 constitucionales. Se demuestra, así, que la autoridad tampoco respetó la vacatio legis que, como principio garante de la seguridad jurídica, establece el artículo 3 del Código Civil Federal, pues actuó antes de que fuera conocido oficialmente el decreto; por lo mismo, la ocupación de las instalaciones se hizo sin fundamento”.

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Mujeres del SME marcharon hacia la Secretaría de Gobernación para impugnar la liquidación de Luz y Fuerza del CentroFoto Alfredo Domínguez

Una vez que la controversia se presente en la oficialía de partes de la Suprema Corte, será turnada a la oficina de uno de los 10 ministros en activo (ayer Mariano Azuela dejó el cargo para adelantar su jubilación), con el fin de que ahí se revise si el documento cumple con determinados formalismos legales a los que se refiere el artículo 105 constitucional, como es el caso de la legitimación de los promoventes de ese tipo de demandas, la cual sólo tienen el Senado, los congresos federal y estatales y la Asamblea Legislativa.

Superadas las cuestiones de procedibilidad, la controversia pasará al pleno de ministros, para que analicen todos los argumentos de violación constitucional expresados por los asambleístas.

En su exposición de motivos, la ALDF destaca que su objetivo toral es demandar que el gobierno calderonista acate la Constitución; que la Corte obligue a las autoridades federales a respetar los principios legales que regulan la división de poderes; que el máximo tribunal del país evite que el Poder Ejecutivo federal viole los derechos y libertades de los trabajadores electricistas y que los ministros impidan que se acabe con las organizaciones sindicales del país.

La controversia señala que además del Presidente de la República, 11 dependencias gubernamentales (entre ellas las secretarías de Gobernación, del Trabajo y de Energía) que de alguna manera están vinculadas con el decreto impugnado, ya sea como autoridades ordenadoras o ejecutoras, son responsables de conculcar garantías constitucionales.

La emisión del decreto del 11 de octubre pasado implica una violación a la esfera de competencias del Poder Legislativo prevista y regulada en los artículos 28 cuarto párrafo, 50 y 73 fracciones X y XI de la Constitución, sostiene el documento.

Aceptando, sin conceder, que sea admisible que el Congreso de la Unión delegue una de sus facultades, entre ellas la de crear empleos o de constituir empresas u órganos, es de observarse que en el caso particular de Luz y Fuerza del Centro, de las dos facultades que le confiere la fracción XI del artículo 73 constitucional, la de crear y suprimir empleos, en el caso particular, le otorgó una facultad limitada: únicamente le delegó la de crear, pero no la de suprimir empleos. Lo anterior supone que la facultad de suprimir se la reservó el Congreso de la Unión, agrega.