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Resuelve la SCJN sobre reparto de bienes en divorcios
 
Periódico La Jornada
Sábado 10 de octubre de 2009, p. 16

En una demanda de divorcio, para fijar el monto de la indemnización hasta por 50 por ciento del valor de los bienes que hubieran adquirido durante el matrimonio no debe aplicarse el principio de proporcionalidad que rige en materia de alimentos, determinó la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados, los ministros sostuvieron que el derecho que tienen los cónyuges de reclamar a su contraparte el pago de una indemnización hasta 50 por ciento del valor de los bienes que haya adquirido durante el matrimonio no debe otorgarse arbitrariamente, sino previo cumplimiento de las condiciones legales respectivas.

De acuerdo con la decisión de los ministros, el juzgador deberá allegarse los elementos necesarios para calcularlo, de manera que se logre una justa distribución de los bienes en función del desequilibrio que pueda producirse por el hecho de que uno de ellos se haya dedicado preponderantemente al cuidado del hogar.