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El Código Penal apunta:
Periódico La Jornada
Miércoles 19 de agosto de 2009, p. 32

Artículo 356. Se impondrá de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días de multa al funcionario partidista, al candidato o al funcionario de las agrupaciones políticas que:

VIII. Se exceda en el monto de los topes para gastos de campaña establecidos de acuerdo con los criterios legalmente autorizados, con anterioridad a la elección.