Sociedad y Justicia
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Faculta la Corte a la SCT para reordenar ferrocarrileras
 
Periódico La Jornada
Miércoles 1º de julio de 2009, p. 45

Si en un plazo de 90 días los concesionarios ferroviarios no se ponen de acuerdo en el pago de tarifas de interconexión, la Secre- taría de Comunicaciones y Transportes (SCT) está legitimada para determinar las condiciones y el valor de las contraprestaciones que se deben entre sí los concesionarios de este sector, acordó el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Lo anterior, al convalidar la constitucionalidad de diversos artículos del Reglamento del Servicio Ferroviario, el cual fue impugnado –vía amparo– por Ferrocarril Mexicano, concesionaria de la vía Pacífico-Norte, y el Grupo Transportación Ferroviaria Mexicana, que explota la ruta del noroeste.

Después de avalar la disposición que establece que si en un plazo de 90 días las concesionarias no se ponen de acuerdo en el pago de contraprestaciones, la SCT puede establecer las tarifas correspondientes, los ministros ratificaron que previa audiencia a las empresas involucradas, la dependencia puede fijar condiciones y prestaciones por los servicios de tráfico interlineal, así como los costos de mantenimiento, infraestructura y control del tráfico, la amortización de las inversiones y la utilidad razonable que deben tomarse en cuenta en las tarifas.

En una parte del debate, por mayoría de nueve votos el pleno resolvió que tal disposición constituye un acto administrativo, no de arbitraje.

Sergio Valls sostuvo que la prestación de los servicios públicos es responsabilidad del Estado, aunque sean concesionados, y en última instancia es éste al que le toca ser el responsable de que se presten oportunamente.

Olga Sánchez Cordero agregó que la actividad ferroviaria es tan importante y prioritaria para el Estado que es un acto administrativo puro y duro.

El ministro presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia dijo que ante la falta de acuerdos de las partes, la Secretaría de Comunicaciones se adueña de la situación y fija las condiciones y el valor de las contraprestaciones que se deben entre sí los concesionarios, de manera que asume la potestad del Estado para controlar por sí y ante sí cuáles son las condiciones y precios que deben imperar.