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Basta el permiso de un juez, algunas fotos y otros indicios

Trámite mínimo y veloz al espionaje telefónico

La llamada Policía Científica estrena sus facultades investigadoras

 
Periódico La Jornada
Jueves 4 de junio de 2009, p. 3

A partir de las nuevas facultades investigadoras de la Policía Federal (PF) solicitar una intervención telefónica a un juez de control es tan fácil como redactar la petición en una computadora, incluir en ella una denuncia anónima, agregar alguna que otra fotografía comprometedora, anexar los números telefónicos que serán espiados, el nombre del presunto delincuente y el delito por el cual se le indaga.

Esos datos deben ser enviados al juzgador por escrito o a través de un correo electrónico de ultra confidencialidad, que forma parte de un servidor de Internet al que sólo tienen acceso el secretario de Seguridad Pública federal, el comisionado en turno de la PF, algún otro funcionario designado por ellos, así como las autoridades jurisdiccionales.

Tan sólo el pasado martes, cuando entraron en vigor las nuevas competencias de la llamada Policía Científica –la Presidencia publicó un día antes en el Diario Oficial la nueva ley de la PF–, se requirió permiso judicial para realizar al menos cuatro escuchas telefónicas de presuntos secuestradores y narcotraficantes, durante los próximos 30 días, revelaron ayer funcionarios del Poder Judicial federal consultados.

A diferencia de lo que ocurre con las órdenes de aprehensión, en el caso de las intervenciones telefónicas ni el Ministerio Público Federal ni la corporación policiaca están obligados a fundar y motivar (demostrar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de un indiciado), pues basta con que se aporten indicios sobre la comisión de alguno de los 17 actos ilícitos que forman parte de un catálogo establecido en la ley contra la delincuencia organizada, que incluye narcotráfico, secuestro, trata de personas, evasión de reos, turismo sexual, lenocinio, trata de menores y tráfico de armas y migrantes.

Jueces de procesos penales federales consultados explicaron que el procedimiento legal para conceder un permiso judicial para realizar escuchas telefónicas es muy sencillo.

Primero, la Policía Federal debe presentar la petición por escrito o mediante correo electrónico. En menos de 24 horas los llamados jueces de control están obligados a resolver el pedido.

Tan sólo con la existencia de un indicio –ya sea una fotografía en la que el indiciado esté reunido con algún delincuente, una denuncia anónima, el resultado del cruce de llamadas del acusado con teléfonos que presuntamente pertenezcan a un criminal o alguna otra prueba indiciaria– los jueces están obligados a conceder la medida precautoria. Inicialmente se otorgará el permiso por un periodo de 30 días, que se puede extender hasta un máximo de otros 30.

En cuanto el juez dé luz verde a la solicitud de la PF, se debe enviar un oficio a la compañía telefónica o de Internet responsable de dar el servicio de comunicación al sujeto investigado, a fin de que conceda las facilidades técnicas a un investigador policiaco.

El agente designado por el comisionado de la Policía Federal podrá escuchar las llamadas privadas que haya grabado la compañía de telecomunicaciones durante el lapso que especifique la orden de la autoridad.

Cada semana, la PF debe enviar al juez de control un reporte sobre los avances de la investigación y los resultados obtenidos durante el proceso de espionaje legal. En caso de que alguna conversación comprometa al sujeto investigado, la prueba podrá ser utilizada por el Ministerio Público al momento de que ejercite la acción penal y solicite la orden de aprehensión correspondiente.

Actualmente, sólo la Policía Federal, la Procuraduría General de la República y el Centro de Investigación y Seguridad Nacional pueden formular la intervención de comunicaciones ante los jueces para investigar delitos o por asuntos que pongan en riesgo al país.