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Ante el desacato, multa a empresas hasta por $17 mil 262

STPS: de 2 mil 507 centros de trabajo visitados, uno de cada dos no cerró
 
Periódico La Jornada
Martes 5 de mayo de 2009, p. 7

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informó que alrededor de 52 por ciento de las empresas que tenían que haber cerrado por la contingencia sanitaria –derivada de la epidemia de influenza A/H1N1– lo hicieron, mientras el restante 48 por ciento continuaron operando e hicieron caso omiso de las indicaciones de las autoridades, por lo cual diversas empresas fueron multadas hasta con 17 mil 262 pesos.

La dependencia difundió ayer un reporte sobre las inspecciones llevadas a cabo en diversas compañías del país del viernes 1º de mayo al domingo 3, e indicó que en esos tres días fueron visitados 2 mil 507 centros de trabajo. Agregó que se comprobó que de ese total, mil 301 sitios acataron las restricciones sanitarias y mil 206 no lo hicieron.

En 26 por ciento de las empresas visitadas, ante la llegada de los inspectores, los encargados procedieron a cerrar las instalaciones, añadió.

Explicó que los centros de trabajo que incumplieron con la suspensión de actividades distaban de ser actividades prioritarias, ya que se trataba de centros de apuestas, tiendas de ropa, papelerías, mueblerías, zapaterías, (negocios de) venta de colchones, tiendas departamentales y establecimientos para la renta de películas en todo el país.

Sanciones aplicables

Para esos casos hay dos clases de sanciones aplicables: en primer término, la Ley Federal del Trabajo señala una sanción máxima por incumplimiento de las medidas dictadas por la Secretaría de Salud hasta de 315 veces el salario mínimo, cuyo equivalente es de 17 mil 262 pesos.

Sin embargo, las autoridades sanitarias podrán imponer multas a quienes violen el acuerdo secretarial por hasta 6 mil veces el salario mínimo general vigente; es decir, por 328 mil 800 pesos, con base en lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley General de Salud, el cual indica:

En los lugares del territorio nacional en que cualquier enfermedad transmisible adquiera características epidémicas graves, a juicio de la Secretaría de Salud, así como en los lugares colindantes expuestos a la propagación, las autoridades civiles, militares y los particulares estarán obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra dicha enfermedad.

El artículo 420 ordena sancionar el incumplimiento de este precepto con multa de 2 mil a 6 mil veces el salario mínimo, según detalla la secretaría.

Luego de que se dio a conocer el acuerdo secretarial –el pasado 30 de abril–, el viernes 1º de mayo inspectores de la dependencia visitaron unos 600 centros de trabajo en todo el territorio nacional, donde se observó un importante nivel de incumplimiento, ya que, de este total, 310 sí estaban operando.

El día 2 se realizaron otras 822 inspecciones, mediante las cuales se comprobó que 451 empresas estaban abiertas, abundó.

El domingo 3 se hicieron mil 76 visitas a centros de trabajo y se encontraron 445 funcionando, lo cual significa un alto porcentaje de incumplimiento, señala el reporte de la STPS.

Indica que las disposiciones del acuerdo secretarial para esta contingencia sanitaria son obligatorias tanto para las dependencias y entidades gubernamentales como para el sector privado en todo el país.