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Asunto de licencias
 
Periódico La Jornada
Martes 5 de mayo de 2009, p. 22

Desde el 26 de febrero pasado, en la ciudad de México desapareció la denominación restaurante bar, por lo que los establecimientos sólo pueden acceder a dos tipos de licencia: ordinaria, para autorizar el funcionamiento de salones de fiestas, restaurantes, establecimientos de hospedaje, teatros, auditorios y salas de cine, con o sin venta de bebidas alcohólicas, con un horario de las 10 a las 3:30 horas del día siguiente para los salones, y de las 7 a las 2 horas del día siguiente, en el caso de restaurantes.

Y especiales, que son expedidas para todos los giros distintos a los señalados anteriormente y que distribuyan o vendan en envase abierto y/o consuman bebidas alcohólicas. Éstos podrán contar con la venta de alimentos preparados; música viva, grabada o videograbada; espacios para bailar o para realizar espectáculos; y podrán prestar los servicios de televisión, eventos culturales, manifestaciones artísticas de carácter escénico, cinematográfico, literario o de debate.

Esta licencia será revalidada cada tres años y contarán con un horario de servicio de las 11 a las 3 horas del día siguiente, y con un horario de venta de bebidas alcohólicas de las 11 a las 2:30 horas del día siguiente. De domingo a miércoles el horario de funcionamiento y de venta de bebidas será de una hora menos que la especificada con anterioridad.